31 DE JULIO DE 1973 .- Autoriza al Ministerio de Industria Comercio y Turismo la importación de 11.400 T.M. de harina, en las condiciones y forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11044
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la provisión de harina de trigo al país tiende a agravarse por el alza constante de precios y la escasez en el mercado mundial, siendo por ello necesario adoptar las medidas del caso, para el mantenimiento del flujo constante en la provisión de este producto.
Que, la última licitación efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha sido objeto de modificaciones con un incremento de precios y fletes sobre los originalmente propuestos por parte de los proveedores, los mismos que sin embargo se encuentran aún debajo de los vigentes en el propio mercado de origen.
Que, el Supremo Gobierno, para mantener el precio de este producto en el mercado interno, ha visto por conveniente subvencionar la diferencia resultante del vigente en el mercado exterior y preceder por su cuenta a la apertura de las cartas de crédito por un valor total de $us. 1.730.310.- equivalente a las 11.400 toneladas métricas licitadas, debiendo la determinación del monto subvencionable ser establecida por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, importar - 11.400 toneladas métricas de harina de trigo de procedencia Argentina, en la proporción de 5.400 toneladas métricas al precio de $us. 152.65 y 6.000 toneladas métricas al precio de $us. 151.- la tonelada.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Banco Central de Bolivia abrir los acreditivos por $us.-1.730.310.- para la importación de las 11.400 toneladas métricas de harina de trigo, otorgando al Tesoro General de la Nación un Crédito Transitorio hasta 120 días después de las fechas de embarque, plazo hasta el que los comercializadores y el Tesoro General de la Nación reembolsarán directamente al Banco Central de Bolivia el total del crédito otorgado.
ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, establecerán el monto de fondos a recuperarse de los importadores y el de la subvención que corresponda al Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Los Comercializadores reembolsarán al Banco Central de Bolivia, hasta el plazo señalado en el Artículo 2º el valor que represente la importación de la cantidad de harina que les asigne el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, menos el valor de la subvención que otorgará el Estado, Asignación otorgada previa presentación de las Boletas de Garantía correspondientes.
ARTÍCULO 5.- La diferencia entre la suma pagada por los importadores y el valor total, constituirá la subvención del Estado que el Banco Central debe cargar al Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.