24 DE AGOSTO DE 1973 .- Autoriza al Banco central de Bolivia, conceder credito a la Caja de Seguridad Social de Choferes, destinados a cubrir obligaciones hospitalarias.
DECRETO SUPREMO Nº 11046
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, de cuerdo a los Convenios suscritos con la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, en fecha 7 y 17 de noviembre del pasado año, organizó una Comisión Interministerial con la participación del Instituto Boliviano de Seguridad Social y la nombrada Confederación, con el objeto de estudiar y solucionar la situación económica de la Caja de Seguro Social de Choferes;
Que, como resultado de los informes elevados al respecto por dicha Comisión, y como medida inmediata, mientras dure el estudio del refinanciamiento definitivo de la entidad aseguradora del autotransporte y la reforma de su estructura, encomendada a su vez por el Instituto Boliviano de Seguridad Social a una Comisión especial, la Caja, requiere de la colaboración del Supremo Gobierno para la continuidad de sus prestaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, para que conceda un crédito a la Caja de Seguro Social de Choferes, por la suma de $b. 2.170.000.- (Dos Millones Ciento Setenta Mil Pesos Bolivianos) destinados a cubrir obligaciones devengadas, a la adquisición de drogas, atenciones hospitalarias y otros, por un trimestre de acuerdo al respectivo Plan de Inversiones.
ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, actuará como Agente de Retención, para pagar el servicio de amortización e intereses del crédito directamente al Banco acreedor, con imputación a las participaciones que le corresponde percibir a la Caja, sobre ventas de carburantes en virtud del Decreto Supremo N° 10731, de fecha 14 de febrero del corriente año.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Directivo de la Caja de Seguro Social de Choferes, autorizará expresamente a los Co - Directores Ejecutivos de la Institución, señores Armando Jordán y César Mentastti, a convenir las condiciones del crédito con el Banco Central de Bolivia y a suscribir los documentos de obligación con las cláusulas de rigor, otorgando garantía satisfactoria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Ambrosio García Rivera, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.