04 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar crédito a la Empresa Nacional de Ferrocarriles en el monto que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11057
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en, virtud del Punto Segundo del Convenio suscrito en fecha 31 de mayo de 1973 entre los Gobiernos de Bolivia y el Perú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 10922 de fecha 15 de junio del presente año, el Gobierno de Bolivia se ha comprometido a garantizar la continuidad de la operación del Ferrocarril Guaqui-La Paz, a partir del 1º de Junio de 1973.
Que, para racionalizar el elevado costo de mano de obra en el indicado Ferrocarril debe atenderse con la debida urgencia el aspecto relativo al pago de beneficios sociales, en favor del personal de trabajadores que debe acogerse al retiro voluntario o a las rentas de vejez o invalidez, conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art.1º del Convenio suscrito en fecha 24 de mayo de 1973 entre el Gobierno representado por los señores Ministros de Transportes y de Trabajo, y la Confederación de Ferroviarios, Federación Ferroviaria de La Paz y Sindicatos Central y Puerto del Ferrocarril Guaqui-La Paz.
Que, para cubrir estas obligaciones se requiere de un préstamo del Banco Central de Bolivia, con cargo a los recursos provenientes del crédito que ha sido concedido por el Perú para fondo de operación del Ferrocarril Guaqui-La Paz.
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el crédito de referencia al Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICCION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para otorgar a la Empresa Nacional de Ferrocarriles un crédito por la suma de DOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.000.000.-) hasta el 31 de octubre del presente año, que será reembolsado con los recursos provenientes del crédito concedido por el Gobierno del Perú para operación del Ferrocarril Guaqui-La Paz.
ARTÍCULO 2.- La suma de $b. 2.000.000.- antes indicada, será invertida en el pago de beneficios sociales en favor del personal de Trabajadores del Ferrocarril Guaqui-La Paz, que se retire voluntariamente o se acoja a las rentas de vejez o invalidez, en conformidad con lo previsto por el Art. 1º incisos a) y b) del Convenio de 24 de enero de 1973.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los personeros del Banco Central de Bolivia y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que suscriban el respectivo contrato de préstamo, conjuntamente con el señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra.