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Decreto Supremo11064 Vigente

Decreto Supremo N° 11064

Presidencia del Estado Plurinacional
13 de septiembre de 1973

13 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Aprueba la adjudicación para provisión de equipo caminero destinado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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2 versiones · desde 13 sept 1973
Última modificación
10 abr 1974
13 sept 197310 abr 1974
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 11417 (10 de abril de 1974)

DECRETO SUPREMO Nº 11064

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado la provisión de equipo caminero mediante la Convocatoria Nº 21/73, con cargo al crédito otorgado por el Banco Do Brasil S.A. a través de su Cartera de Comercio Exterior (CACEX);

Que, una vez que se procedió a la apertura de propuestas, conforme a los requisitos legales de la materia (Acta de 6 de julio del presente año) y conocido el informe de la respectiva Comisión Calificadora, la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su reunión de fecha 14 de agosto de 1973 (Acta Nº 97-73) adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales;

Que, la Honorable Junta de Almonedas en su reunión de fecha 14 de agosto del presente año autorizó al Servicio Nacional de Caminos, el incremento de algunos Items en cuanto al número de unidades a adquirirse, en razón de existir un margen entre el monto adjudicado y el total del crédito otorgado;

Que, es necesario aprobar este incremento mediante Decreto Supremo;

Que, además es necesario aprobar la adjudicación de la Honorable Junta de Almonedas, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 08818 de 27 de julio de 1969;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 3

En igual forma se aprueba la adjudicación para la importación de repuestos a cada una de las firmas adjudicatarias por un valor aproximado del 15% sobre el monto total adjudicado. El Servicio Nacional de Caminos deberá elaborar listas de los repuestos requeridos para cada uno de los ítems adjudicados.

Artículo 4

Autorízase a los señores Director del Servicio Nacional de Caminos, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para que en representación del Estado, suscriban los respectivos contratos con los personeros de las firmas adjudicatarias, y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

Los señores Ministros de Finanzas, y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alípaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Valdivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

Versión 2 de 2Vigente desde 10 de abril de 1974Hasta 27 de junio de 1974