13 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Libera por el plazo de un ano, el pago de impuestos para la importación de equipos para la construcción de silos.
DECRETO SUPREMO Nº 11067
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a la falta de un sistema adecuado de almacenamiento de granos y cereales en el país, estos productos agrícolas estan expuestos a un deterioro, así como a fluctuaciones económicas estacionales, con el consiguiente perjuicio para un normal abastecimiento a los mercados de consumo;
Que, es conveniente fomentar el establecimiento de una infaestructura agrícola de comercialización, mediante la instalación de una red de silos, en las zonas productoras de granos y cereales;
Que, la provisión y montaje de la red de sillos debe realizarse en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a objeto de una distribución acorde con las necesidades del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase, por el plazo de un año, el pago de impuestos de internación, excepto servicios prestados y el 1% Por-Desarrollo del Noroeste, a la importación de equipos completos de silos al país.
ARTÍCULO 2.- La autorización para la importación, de equipos de silos será otorgada por el Ministerio de Finanzas, previo informe favorable de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Ganadería.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, German Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salak, Julio Prado Salmon, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.