19 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Conforma Comisión del Acuerdo de Cartagena firmado entre Bolivia y el Ecuador en fecha 28-X - 72., por representantes de las instituciones que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11081
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 28 de Octubre de 1972, se han suscrito entre los Ministerios de Relaciones Exteriores del Ecuador y Bolivia, Notas Reversales acordándose la eliminación de gravámenes y restricciones a las importaciones que realicen ambos países, de los productos comprendidos en los anexos 1 y 11 de la Decisión 29 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Que, tanto Bolivia como el Ecuador, en cumplimiento de las citadas Notas Reversales, han procedido a dictar sus correspondientes Decretos Nacionales liberando el intercambio de los mencionados productos.
Que, entre la nómina de productos liberados de gravámenes y restricciones por Bolivia en favor del Ecuador, se encuentran artículos que se producen en el país, que podrían sufrir un duro impacto debido a la competencia de sus similares importados.
Que, es deber del Supremo Gobierno, preceder a considerar las medidas a adoptarse a fin de proteger a las industrias nacionales instaladas, a fin de que puedan hacer frente a los compromisos derivados del proceso de integración Sub-Regional, principalmente a aquellas que al momento se encuentran ya en funcionamiento y que podrían verse afectadas por la liberación de gravámenes a la producción ecuatoriana.
Que, existe concenso de la iniciativa privada boliviana para el estudio de las medidas a adoptarse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Queda conformada una Comisión integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones públicas y privadas: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, Secretaría Técnica de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores, Corporación Boliviana de Fomento, Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Cámara Nacional de Industria y Cámara Nacional de Comercio.
ARTÍCULO 2.- La presente Comisión, que se hallará bajo la Coordinación de la Secretaría Técnica de Integración, en el plazo máximo de 120 días, deberá estudiar y proponer al Supremo Gobierno, las medidas de carácter impositivo, incentivos directos y facilidades indirectas; eliminación de trabas internas a las exportaciones, facilidades crediticias y en general todas las medidas a ser acordadas a los industriales bolivianos a fin de que puedan hacer frente con éxito a los compromisos derivados del proceso de integración y principalmente a aquellos cuyas producciones pudieran verse afectadas por la eliminación de gravámenes y restricciones acordados por el Supremo Gobierno o emergentes del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena y de los compromisos de la ALALC.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera; Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.