19 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Determina que, a partir del 1°-XII-72., quedan eliminados de gravámenes y restricciones con excepción de servicios prestados los productos que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 11082
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10813 I de 15 de abril de 1973, se ha eliminado de gravámenes y restricciones a partir del 31 de diciembre de 1972, una nómina de productos comprendidos en el anexo 11 de la Decisión Nº 29 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, originarios y procedentes del Ecuador, en cumplimiento de las Notas Reversales suscritas en fecha 28 de Octubre de 1972, entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de dicho país y Bolivia.
Que, en dicho Decreto Supremo, se ha excluído de los beneficios de liberación arancelaria, varios productos comprendidos también en el mismo anexo 11 de la Decisión 29 ya citada.
Que, a fin de proceder a una liberación total del intercambio comercial entre Bolivia y el Ecuador, en cumplimiento a las Notas Reversales citadas y dentro de un amplio espíritu integracionista que debe normar las relaciones de los países signatarios del Acuerdo Sub-Regional Andino, se hace necesario el proceder a la liberación de gravámenes y restricciones, a aquellos productos excluídos expresamente en el Decreto Supremo Nº 10813.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 31 de Diciembre de 1972, quedan eliminados de gravámenes y restricciones con excepción de las tasas de servicios prestados y consular, las importaciones de los siguientes productos del anexo 11 de la Decisión 29 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, originarios y procedentes de la república del Ecuador, no comprendidos en la lista del Decreto Supremo Nº 10813 de 15 de Abril de 1972, sujetos al cumplimiento de los requisitos generales y específicos de origen establecidos en la ALALC y en la Sub-región Andina.
NABANDINA | PRODUCTOS
---|---
04.04.01.99 | Los demás quesos de pasta blanda
04.04.02.00 | Quesos de pasta semidura
18.06.00.00 | Chocolate y otros preparados alimenticios que con-tengan cacao.
29.42.21.00 | Escopolamina, sus sales y derivados
39.07.04.01 | Tinas de baño, con refuerzo de fibra de vidrio
60.05.03.01 | Chompas, sacos suéteres de fibras acrílicas
73.36.01.00 | Cocinas no eléctricas para uso doméstico
76.15.01.01 | Artículos domésticos de cocina, de aluminio
76.15.90.01 | Partes y piezas para artículos domésticos de cocina de aluminio.
84.15.01.00 | Refrigeradores eléctricos, de uso doméstico
94.01.01.00 | Sillas y otros ascientos de madera y sus partes
94.03.01.00 | Otros muebles de madera y sus partes
98.02.01.00 | Cierres de cremallera
ARTÍCULO 2.- El presente régimen de desgravación se halla supeditado a que la Comisión Mixta Ecuatoriano-Boliviana, en el primer trimestre de cada año, realice una evaluación de resultados del intercambio comercial a fin de efectuar los ajustes y correcciones necesarias para lograr una balanza comercial equilibrada.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.