Decreto Supremo N° 11084
19 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda en sus 4 títulos, 9 capítulos y 49 artículos que se indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11084
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 10460, de 12 de septiembre de 1972, ha modificado la estructura administrativa del Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad al artículo 47 de esa disposición legal, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda tiene, entre sus atribuciones principales, la formulación, dirección y ejecución de la política de vivienda, infraestructura y desarrollo urbano, así como otras funciones directrices relativas a la planificación urbana y la de los servicios locales de utilidad pública, mediante la asistencia técnica a las Municipalidades y entidades descentralizadas comprendiendo, asímismo, la solución de los problemas de la marginalidad urbana y el estudio de las medidas urbanísticas y de vivienda que resuelvan, con criterio moderno, la construcción de edificios de interés social para los diversos estratos de la población del país;
Que, para alcanzar esas metas es preciso fijar con claridad la estructura orgánica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, como máximo organismo de ese Sector, y definir las funciones específicas de sus diversas reparticiones y la forma de ejercer tuición, supervisión y control que le corresponde con relación a las instituciones descentralizadas y otras que de él dependen dándoles, por otra parte, la oportunidad de participar en la formulación de la política nacional en esos aspectos y ser los ejecutores en sus distintos campos de acción;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO POLITICO
Y SOCIAL, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, en sus cuatro Títulos, nueve Capítulos y cuarenta y nueve Artículos.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.
LEY ORGANICA
DEL MINISTERIO DE URBANISMO Y VIVIENDA TITULO DE LA DEFINICIÓN, FINALIDAD Y COMPETENCIA DEL SECTOR
En cumplimiento de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, la presente Ley Orgánica tiene por finalidad definir las funciones y estructura administrativa que corresponde al Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la función básica que corresponde a las instituciones públicas del sector.
Conforme a lo establecido en el Artículo 47º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Urbanismo y Vivienda: la formulación, dirección y ejecución de la política de vivienda y desarrollo urbano; la fijación de normas para la elaboración de los planes y proyectos de vivienda y urbanismo; la asistencia técnica a las municipalidades públicas, así como la promoción de obras en coordinación con las mismas; la supervisión de la industria especializada en materiales de construcción; la planificación, promoción y estímulo de la construcción de viviendas de interés social; el estudio de medidas urbanísticas y de vivienda que resuelvan el flujo a las ciudades de la población rural y la marginalidad urbana, la coordinación y planificación estructural de las ciudades y la formulación de normas para el uso racional del suelo urbano; la construcción y mantenimiento de los bienes inmuebles del Estado; la racionalización y actualización del Sistema Nacional de Catastro Urbano y' la racionalización de su rentabilidad.
Además le corresponde, la supervisión y control de las actividades relacionadas con los proyectos urbanos que ejecuten las Corporaciones de Desarrollo o Comités, de Obras Públicas en coordinación con la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Para el cumplimiento de sus actividades, el sector de Urbanismo y Vivienda contará con la siguiente estructura administrativa:
a) ADMINISTRACIÓN CENTRAL.,
b) ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI)
Consejo Nacional de Vivienda Minera-Consejo Nacional de Vivienda Petrolera
Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio
Consejo Nacional de Vivienda Fabril, Constructores y Gráficos.
Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS)
Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU).
El Ministerio de Urbanismo y Vivienda tendrá las siguientes funciones básicas:
De acuerdo al artículo 50° de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio está conformado por los siguientes niveles y unidades administrativas:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
1.1 Administración Presupuestaria
1.2 Administración Contable
1.3 Personal
1.4 Compras y Suministros
1.5 Documentación y Archivo
1.1 Subsector Urbanismo
1.1 Dirección de Desarrollo Urbano y Regional
1.2 Dirección de Ingeniería Urbana
2.1 Dirección de Vivienda
2.2 Dirección de Catastro Urbano
2.3 Dirección de Arquitectura
2.4 Dirección de Tecnología de la Construcción
La acción de decisión se ejerce a través del Ministerio que es la máxima autoridad administrativa del Sector y de los Subsecretarios de Urbanismo y Vivienda en sus respectivos campos.
Además de las funciones señaladas a los Ministros en la Constitución Política del Estado y el Artículo 6º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministro de Urbanismo y Vivienda tendrá las siguientes funciones:
Además de las funciones señaladas a los Subsecretarios en el Artículo 61º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Subsecretario de Urbanismo tendrá las siguiente, funciones:
El Subsecretario de Vivienda tendrá las siguientes funciones:
Del nivel de decisión depende el Sistema de Informaciones, cuyas funciones serán orientadas de acuerdo a normas de la Oficina Central del Sistema.
En el Ministerio de Urbanismo y Vivienda habrá un Consejo Consultivo integrado por representantes de agrupaciones y asociaciones privadas de los sectores económicos y sociales cuyas actividades tengan relación con las funciones de este Ministerio. Dicho Consejo será presidido por el Ministro, y el objeto será emitir opiniones sobre los asuntos sometidos a su consideración.
El Ministro podrá delegar la presidencia del Consejo a uno de los Subsecretarios.
En el Ministerio de Urbanismo y Vivienda funcionará un Consejo de Coordinación Ejecutiva encargado de asesorar al Ministro en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes de acción del Ministerio. Será presidido por el Ministro, e integrado por los Subsecretarios, Directores y Jefes de Oficinas de Asesoramiento, pudiendo ser invitados a las reuniones del Consejo otros funcionarios del Sector de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratarse.
En ausencia del Ministro, el Consejo será presidido por uno de los Subsecretarios y a impedimento de estos, por el Director que sea delegado.
En el Ministerio funcionarán, además, Comités de Coordinación Ejecutiva a nivel de Direcciones, encargados de la coordinación, compatibilización y evaluación de los programas y proyectos que deben ser ejecutados por las diferentes unidades del Ministerio.
La Oficina de Planificación y Estadística será la encargada de asesorar al Ministro Subsecretarios y Directores en la formulación de la política económica sectorial y conducir el proceso de planificación en todas sus etapas.
La Oficina Jurídica estará encargada de revisar sistematizar la legislación del Sector, asesorando al Ministro, Subsecretarios y Directores en los asuntos de carácter jurídico. Todos los proyectos de carácter legal serán llevados a su conocimiento para el correspondiente informe, según los casos.
La Oficina de Análisis Administrativo será la encargada de la racionalización administrativa del Sector en todas sus etapas.
La Oficina de Control Fiscal (Auditoría Interna) será la encargada de fiscalizar sus aspectos económicos y financieros en todo el Sector.
Son funciones de la Dirección Administrativa:
La Dirección Administrativa tiene bajo su dependencia a las siguientes unidades: Administración Presupuestaria, Administración Contable, Personal, Compras y Suministros, y Documentación y Archivo.
La unidad de Administración Presupuestaria, de acuerdo con las normas y orientaciones fijadas por la Oficina Central del Sistema, cumplirá las siguientes funciones:
La unidad de Administración Contable, de acuerdo con la orientación y normas fijadas por la Oficina Central del Sistema, tendrá las siguientes funciones:
La unidad de Personal, de acuerdo con la orientación y normas fijadas por la Oficina Central del Sistema, tendrá las siguientes funciones:
La unidad de Compras y Suministros, de acuerdo con la orientación y normas fijadas por la Oficina Central del Sistema, tendrá las siguientes funciones:
La unidad de Documentación y Archivo, de acuerdo con la orientación y normas fijadas por la Oficina Central del Sistema cumplirá las siguientes funciones:
El nivel normativo operativo del Ministerio de Urbanismo y Vivienda se ejerce a través de las Direcciones Técnicas dependientes de las Subsecretarías, de acuerdo a las funciones establecidas en el Artículo 62º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y según la organización establecida en el Artículo 6° de la presente Ley.
Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Regional:
Son funciones de la Dirección de Ingeniería Urbana:
Son funciones de la Dirección de Promoción Comunal;
Son funciones de la Dirección de Vivienda:
Son funciones de la Dirección de Catastro Urbano;
Son [funcione](http://funcicr.es/)s de la Dirección de Arquitectura:
Son funciones de la Dirección de Tecnología de la Construcción:
El Ministerio de Urbanismo y Vivienda desconcentrará sus actividades des de acuerdo a la naturaleza de sus funciones en Representaciones Regionales con el fin de racionalizar, simplificar y agilizar los trámites administrativos y técnicos, con sujeción a lo establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, Título III, Capítulo I.
Las unidades desconcentradas del Ministerio estarán dirigidas por los Representantes Regionales.
Son funciones del Representante Regional:
Por la naturaleza de sus funciones, el Ministerio delega sus actividades en instituciones descentralizadas que están obligadas a elevar al Ministerio, para su consideración y aprobación, estatutos, reglamentos, tarifas, contratos, estudios y proyectos:
Las instituciones de servicio público y empresas mixtas tales como:
Someterán al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para su consideración y aprobación, sus estatutos, reglamentos, tarifas, contratos, estudios y proyectos.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA
El Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) está encargado de la programación y ejecución, en todo el país, del régimen de vivienda de interés social para todos los sectores laborales comprendidos en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social, con excepción de los sectores que tuvieren sus propios consejos de vivienda.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA MINERA
El Consejo Nacional de Vivienda Minera está encargado de la programación y ejecución del régimen de vivienda de interés social para los trabajadores mineros.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA PETROLERA
El Consejo Nacional de Vivienda Petrolera está encargado de la programación y ejecución del régimen de vivienda de interés social para los trabajadores petroleros.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO
El Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio está a cargo de la programación y ejecución de la vivienda de interés social para el magisterio.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA FABRIL, CONSTRUCTORES Y GRÁFICOS
El Consejo Nacional de Vivienda Fabril, Constructores y Gráficos tiene a su cargo la programación y ejecución de la vivienda de interés social para los trabajadores de esos sectores.
CORPORACION DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADO
La Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS) está encargada de la programación y ejecución de estos servicios a las poblaciones entre quinientos y diez mil habitantes.
SERVICIO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
El Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU) está encargado de fomentar la eficiencia de los gobiernos-municipales y asistir a las entidades regionales y locales en cuanto tengan relación con el desarrollo urbano.
El Ministerio de Urbanismo y Vivienda creará corporaciones, instituciones públicas y empresas mixtas que fueren necesarias en el campo de la administración descentralizada.
El Reglamento Interno del Ministerio y los Estatutos de las entidades descentralizadas definirán el vínculo, las funciones específicas y la organización de las mismas, que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.
Las funciones asignadas por la presente Ley Orgánica a los diferentes niveles de la estructura administrativa del Ministerio y los organismos del Sector son de su exclusiva competencia.
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