19 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda en sus 4 títulos, 9 capítulos y 49 artículos que se indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11084
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 10460, de 12 de septiembre de 1972, ha modificado la estructura administrativa del Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad al artículo 47 de esa disposición legal, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda tiene, entre sus atribuciones principales, la formulación, dirección y ejecución de la política de vivienda, infraestructura y desarrollo urbano, así como otras funciones directrices relativas a la planificación urbana y la de los servicios locales de utilidad pública, mediante la asistencia técnica a las Municipalidades y entidades descentralizadas comprendiendo, asímismo, la solución de los problemas de la marginalidad urbana y el estudio de las medidas urbanísticas y de vivienda que resuelvan, con criterio moderno, la construcción de edificios de interés social para los diversos estratos de la población del país;
Que, para alcanzar esas metas es preciso fijar con claridad la estructura orgánica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, como máximo organismo de ese Sector, y definir las funciones específicas de sus diversas reparticiones y la forma de ejercer tuición, supervisión y control que le corresponde con relación a las instituciones descentralizadas y otras que de él dependen dándoles, por otra parte, la oportunidad de participar en la formulación de la política nacional en esos aspectos y ser los ejecutores en sus distintos campos de acción;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO POLITICO
Y SOCIAL, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, en sus cuatro Títulos, nueve Capítulos y cuarenta y nueve Artículos.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.
LEY ORGANICA
DEL MINISTERIO DE URBANISMO Y VIVIENDA TITULO DE LA DEFINICIÓN, FINALIDAD Y COMPETENCIA DEL SECTOR
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, la presente Ley Orgánica tiene por finalidad definir las funciones y estructura administrativa que corresponde al Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la función básica que corresponde a las instituciones públicas del sector.
ARTÍCULO 2.- Conforme a lo establecido en el Artículo 47º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Urbanismo y Vivienda: la formulación, dirección y ejecución de la política de vivienda y desarrollo urbano; la fijación de normas para la elaboración de los planes y proyectos de vivienda y urbanismo; la asistencia técnica a las municipalidades públicas, así como la promoción de obras en coordinación con las mismas; la supervisión de la industria especializada en materiales de construcción; la planificación, promoción y estímulo de la construcción de viviendas de interés social; el estudio de medidas urbanísticas y de vivienda que resuelvan el flujo a las ciudades de la población rural y la marginalidad urbana, la coordinación y planificación estructural de las ciudades y la formulación de normas para el uso racional del suelo urbano; la construcción y mantenimiento de los bienes inmuebles del Estado; la racionalización y actualización del Sistema Nacional de Catastro Urbano y' la racionalización de su rentabilidad.
Además le corresponde, la supervisión y control de las actividades relacionadas con los proyectos urbanos que ejecuten las Corporaciones de Desarrollo o Comités, de Obras Públicas en coordinación con la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus actividades, el sector de Urbanismo y Vivienda contará con la siguiente estructura administrativa:
a) ADMINISTRACIÓN CENTRAL.,
Conformada por el Organismo Central del Ministerio de Urbanismo y Vivienda,
Representaciones Regionales.
b) ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI)
Consejo Nacional de Vivienda Minera-Consejo Nacional de Vivienda Petrolera
Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio
Consejo Nacional de Vivienda Fabril, Constructores y Gráficos.
Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS)
Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU).
TITULO III
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES BÁSICAS
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda tendrá las siguientes funciones básicas:
Formular la política nacional de desarrollo urbano, de vivienda, equipamiento y construcción, vinculadas al desarrollo socio económico, con un concepto integral que abarque los aspectos: jurídico, económico, social, físico y tecnológico;
Fiscalizar y aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, vivienda, construcción, equipamiento y servicios públicos;
Planificar, promover y reglamentar la construcción de viviendas de carácter social con programas adecuados a los diversos grupos poblacionales y regiones geográficas del país;
Estudiar los problemas de la marginalidad urbana y coordinación con los gobiernos locales las actividades y uso de los recursos que tiendan a su solución;
Orientar, de acuerdo a la Ley, el uso de los recursos asignados por las cooperativas de ahorro y crédito a programas de vivienda;
Promover y normar la constitución y actividades de las cooperativas y asociaciones de vivienda;
Ejercitar la tuición del Estado sobre las instituciones y empresas públicas vinculadas al Sector;
Realizar y fomentar la investigación tecnológica, socio cultural y económica en los campos de desarrollo e infraestructura urbano y regional, vivienda, equipamiento, servicios y construcción en coordinación con las universidades, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
Promover, orientar y evaluar la acción de los gobiernos locales;
Elaborar, aprobar y hacer cumplir los códigos, reglamentos y normas del diseño, materiales, sistemas constructivos y uso del suelo;
Fomentar y promover industrias y actividades relacionadas con el sector;
Racionalizar y ordenar las poblaciones existentes; coordinar con los organismos pertinentes a la planificación urbana de los nuevos polos de desarrollo, el mejoramiento del medio rural y la localización de nuevas poblaciones y asentamientos humanos;
Aprobar, supervisar y controlar los proyectos específicos relacionados con el Desarrollo Urbano y Vivienda de los organismos regionales y gobiernos locales;
Racionalizar y actualizar permanentemente el catastro como instrumento para el desarrollo regional y urbano;
Normar el régimen de inquilinato y el de propiedad horizontal;
Racionalizar el uso de los bienes inmuebles del Estado, mantenerlos e incrementarlos de acuerdo a las necesidades;
Coordinar programas de asistencia técnica y financiera internacional canalizándola a través de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, y del Ministerio de Finanzas;
Supervisar y controlar las actividades relacionadas con los proyectos urbanos que ejecuten las Corporaciones de Desarrollo o Comités de Obras Públicas y otras instituciones similares de carácter regional y local.
De conformidad al D.S. 10028 de 3 de diciembre de 1971, al Ministerio de Urbanismo y Vivienda le corresponde la legislación de tarifas por servicios públicos correspondientes al sector.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6.- De acuerdo al artículo 50° de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio está conformado por los siguientes niveles y unidades administrativas:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Nivel de decisión
Ministro
Subsecretario de Urbanismo
Subsecretario de Vivienda
Nivel de Asesoramiento:
Consejo Consultivo
Consejo de Coordinación Ejecutiva
Oficina de Planificación y Estadística
Oficina Jurídica
Oficina de Análisis Administrativo
Oficina de Control Fiscal (Auditoria Interna)
Nivel de Apoyo Administrativo
1. Dirección Administrativa, conformada por los siguientes Sistemas:
1.1 Administración Presupuestaria
1.2 Administración Contable
1.3 Personal
1.4 Compras y Suministros
1.5 Documentación y Archivo
1.1 Subsector Urbanismo
1.1 Dirección de Desarrollo Urbano y Regional
1.2 Dirección de Ingeniería Urbana
1. Dirección de Promoción Comunal
2. Subsector Vivienda
2.1 Dirección de Vivienda
2.2 Dirección de Catastro Urbano
2.3 Dirección de Arquitectura
2.4 Dirección de Tecnología de la Construcción
1. Representaciones Regionales
CAPITULO III
DEL NIVEL DE DECISIÓN
ARTÍCULO 7.- La acción de decisión se ejerce a través del Ministerio que es la máxima autoridad administrativa del Sector y de los Subsecretarios de Urbanismo y Vivienda en sus respectivos campos.
ARTÍCULO 8.- Además de las funciones señaladas a los Ministros en la Constitución Política del Estado y el Artículo 6º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministro de Urbanismo y Vivienda tendrá las siguientes funciones:
Definir y aprobar la organización administrativa del Sector;
Aprobar el establecimiento y concesión de licencias de operación a empresas de Construcción y Vivienda, ya sean de carácter nacional, regional e internacional así como a prestatarios de estos servicios que operan en forma individual, asociados en cooperativas y sindicatos;
Aprobar tasas, derechos, tarifas, franquicias y rebajas en la prestación de los servicios de Urbanismo y Vivienda (agua potable, alcantarillado, etc.):
Definir y aprobar programas de asistencia técnica y financiera internacional canalizándola a través de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación y del Ministerio de Finanzas;
Resolver los casos de controversias que se presentaren dentro del Sector;
Aprobar los Presupuestos, Balances generales, Estados financieros, Memorias Anuales del Ministerio y de sus entidades descentralizadas vinculadas al Sector;
Aprobar los reglamentos, manuales y otros instrumentos jurídicos correspondientes al Sector;
Presidir los Consejos o Juntas de todas las instituciones públicas del Sector y designar a los Directores Ejecutivos o Gerentes Generales;
ARTÍCULO 9.- Además de las funciones señaladas a los Subsecretarios en el Artículo 61º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Subsecretario de Urbanismo tendrá las siguiente, funciones:
Coordinar las funciones de las Direcciones bajo su dependencia;
Presentar a consideración del Ministerio, los planes, programas y proyectos del Subsector;
Cumplir y hacer cumplir los cometidos que le delegue el Ministro en su campo de acción;
Dirigir, coordinar y supervisar la acción de los Representantes Regionales del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Suscribir, por orden del Ministro, la correspondencia oficial de segunda importancia;
Informar periódicamente al Ministro sobre las labores realizadas.
ARTÍCULO 10.- El Subsecretario de Vivienda tendrá las siguientes funciones:
Coordinar y controlar las funciones de las Direcciones bajo su dependencia;
Presentar a consideración del Ministro los planes, programas y proyectos del Subsector;
Organizar comisiones con el personal bajo su dependencia para el cumplimiento de tareas específicas;
Suscribir, por orden del Ministro, la correspondencia oficial de segunda importancia;
Informar periódicamente al Ministro sobre las labores realizadas.
ARTÍCULO 11.- Del nivel de decisión depende el Sistema de Informaciones, cuyas funciones serán orientadas de acuerdo a normas de la Oficina Central del Sistema.
CAPITULO IV
DEL NIVEL DE ASESORÍA
ARTÍCULO 12.- En el Ministerio de Urbanismo y Vivienda habrá un Consejo Consultivo integrado por representantes de agrupaciones y asociaciones privadas de los sectores económicos y sociales cuyas actividades tengan relación con las funciones de este Ministerio. Dicho Consejo será presidido por el Ministro, y el objeto será emitir opiniones sobre los asuntos sometidos a su consideración.
ARTÍCULO 13.- El Ministro podrá delegar la presidencia del Consejo a uno de los Subsecretarios.
ARTÍCULO 14.- En el Ministerio de Urbanismo y Vivienda funcionará un Consejo de Coordinación Ejecutiva encargado de asesorar al Ministro en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes de acción del Ministerio. Será presidido por el Ministro, e integrado por los Subsecretarios, Directores y Jefes de Oficinas de Asesoramiento, pudiendo ser invitados a las reuniones del Consejo otros funcionarios del Sector de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratarse.
ARTÍCULO 15.- En ausencia del Ministro, el Consejo será presidido por uno de los Subsecretarios y a impedimento de estos, por el Director que sea delegado.
ARTÍCULO 16.- En el Ministerio funcionarán, además, Comités de Coordinación Ejecutiva a nivel de Direcciones, encargados de la coordinación, compatibilización y evaluación de los programas y proyectos que deben ser ejecutados por las diferentes unidades del Ministerio.
ARTÍCULO 17.- La Oficina de Planificación y Estadística será la encargada de asesorar al Ministro Subsecretarios y Directores en la formulación de la política económica sectorial y conducir el proceso de planificación en todas sus etapas.
ARTÍCULO 18.- La Oficina Jurídica estará encargada de revisar sistematizar la legislación del Sector, asesorando al Ministro, Subsecretarios y Directores en los asuntos de carácter jurídico. Todos los proyectos de carácter legal serán llevados a su conocimiento para el correspondiente informe, según los casos.
ARTÍCULO 19.- La Oficina de Análisis Administrativo será la encargada de la racionalización administrativa del Sector en todas sus etapas.
ARTÍCULO 20.- La Oficina de Control Fiscal (Auditoría Interna) será la encargada de fiscalizar sus aspectos económicos y financieros en todo el Sector.
CAPITULO V
DEL NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 21.- Son funciones de la Dirección Administrativa:
Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las unidades encargadas del funcionamiento de los sistemas administrativos de apoyo;
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Funciones, Reglamento de Personal, Plan de Clasificación de Cargos y Haberes y demás disposiciones internas del Ministerio;
Tramitar y llevar a consideración del Ministro los proyectos de contratación de personal y de compra de equipos y materiales para el Ministerio en los términos y condiciones que las leyes establezcan;
Presentar a consideración del Ministerio los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio, preparados conjuntamente con las Oficinas de Planificación y Estadística y de Análisis Administrativo;
Elaborar programas anuales de compras en colaboración con los Jefes do unidades del Ministerio, y suministrarles les elementos necesarios para su funcionamiento;
Prestar los servicios auxiliares que requiera la buena marcha de las distintas unidades del Ministerio y velar por la conservación, mantenimiento y correcto uso de los locales, instalaciones, muebles y equipos;
Dirigir, organizar y supervisar los procedimientos y trámites de la correspondencia oficial del Ministerio y del archivo general, así como los servicios de biblioteca;
Controlar la elaboración de los inventarios del Ministerio que periódicamente debe realizar la unidad de Compras y Suministros;
Informar periódicamente al Ministro y Subsecretarios sobre las labores realizadas.
ARTÍCULO 22.- La Dirección Administrativa tiene bajo su dependencia a las siguientes unidades: Administración Presupuestaria, Administración Contable, Personal, Compras y Suministros, y Documentación y Archivo.
ARTÍCULO 23.- La unidad de Administración Presupuestaria, de acuerdo con las normas y orientaciones fijadas por la Oficina Central del Sistema, cumplirá las siguientes funciones**:**
Preparar la formulación del Presupuesto en coordinación con las Oficinas de Planificación y Estadística;
Dirigir y coordinar la contabilización;
Elaborar los documentos de pago del Ministerio.
ARTÍCULO 24.- La unidad de Administración Contable, de acuerdo con la orientación y normas fijadas por la Oficina Central del Sistema, tendrá las siguientes funciones:
Llevar los registros contables de las transacciones financieras y patrimoniales del Ministerio;
Preparar estados periódicos que reflejen el movimiento contable;
Informar periódicamente al Director Administrativo, sobre las labores realizadas.
ARTÍCULO 25.- La unidad de Personal, de acuerdo con la orientación y normas fijadas por la Oficina Central del Sistema, tendrá las siguientes funciones:
Asesorar en la aplicación de políticas y normas del personal referentes a la selección, contratación, evaluación y premoción de servicios;
Preparar y promover, en coordinación con el Instituto Superior de Administración Pública, programas de capacitación para el personal del Ministerio;
Administrar los planes de valoración y clasificación de cargos y sueldos, así como participar en sus modificaciones periódicas;
Promover las relaciones humanas, la recreación y bienestar de los empleados y atender los servicios médicos y de asistencia social del Ministerio;
Informar periódicamente al Director Administrativo, sobre las labores realizadas.
ARTÍCULO 26.- La unidad de Compras y Suministros, de acuerdo con la orientación y normas fijadas por la Oficina Central del Sistema, tendrá las siguientes funciones:
Atender la provisión oportuna de bienes, equipos y materiales necesarios para el funcionamiento del Ministerio;
Elaborar el presupuesto de materiales y fijar las cantidades mínimas y máximas necesarias para satisfacer la demanda de las unidades del Ministerio.
Cuidar el adecuado almacenamiento de los equipos y materiales y su correcta distribución;
Informar periódicamente al Director Administrativo sobre la labores realizadas.
ARTÍCULO 27.- La unidad de Documentación y Archivo, de acuerdo con la orientación y normas fijadas por la Oficina Central del Sistema cumplirá las siguientes funciones:
Administrar la documentación y archivo con sujeción a las normas técnicas establecidas;
Informar periódicamente a la Dirección Administrativa sobre las labores realizadas.
CAPITULO VI
DEL NIVEL NORMATIVO OPERATIVO
ARTÍCULO 28.- El nivel normativo operativo del Ministerio de Urbanismo y Vivienda se ejerce a través de las Direcciones Técnicas dependientes de las Subsecretarías, de acuerdo a las funciones establecidas en el Artículo 62º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y según la organización establecida en el Artículo 6° de la presente Ley.
ARTÍCULO 29.- Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Regional:
Investigar la problemática urbana, a nivel regional y nacional;
Formular la política de desarrollo urbano en relación con la política global;
Normar y promover la elaboración de estudios urbanísticos;
Determinar la estructura urbano nacional y la jerarquización funcional urbana;
Formular la política de equipamiento comunitario, normado, asesorando, evaluando y fiscalizando su estudio y planificación;
Asesorar, evaluar, aprobar y fiscalizar la elaboración y aplicación de planes reguladores urbanos;
Elaborar la legislación relativa al desarrollo urbano;
Intervenir en estudios y planes a nivel regional en el campo urbanístico;
Fomentar, orientar, coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades de otros organismos vinculados al urbanismo;
Estudiar la racionalización del uso de la tierra urbana;
Normar la reserva de tierra para fines de creación y expansión urbana;
Normar, determinar, fomentar, coordinar la reservación, preservación y conservación de áreas de recreación y turismo,
Formular la política nacional de renovación urbana normando, asesorando y evaluando el estudio y planificación de áreas urbanas que-deben ser habilitadas y preservadas;
Informar periódicamente al Subsecretario de Urbanismo.
ARTÍCULO 30.- Son funciones de la Dirección de Ingeniería Urbana:
Investigar en los campos de saneamiento urbano, ingeniería sanitaria, geotecnia, mecánica de suelos, pavimentación, topografía y sistemas energéticos, mecánicos y telecomunicativos, promoviendo la creación de organismos especializados dedicados a la investigación;
Formular la política nacional de ingeniería urbana en relación con la política, sectorial;
Elaborar normas técnicas que regulen las actividades en los campos mencionados en el inciso a);
Establecer sistemas tarifarios para los servicios de agua potable, alcantarillado y limpieza.
Coordinar, fiscalizar, aprobar y evaluar a escala nacional la labor de las entidades encargadas de las diferentes obras de ingeniería urbana;
Prestar asesor amiento a las entidades regionales y locales;
Elaborar estudios de proyectos específicos para aquellas localidades que no cuenten con los recursos necesarios;
Elaborar la legislación relativa a la Ingeniería Urbana;
Formular la política nacional, los planes y programas sobre infraestructura básica del Sector, así como la coordinación y control de los organismos ejecutores;
Informar periódicamente al Subsecretario de Urbanismo.
ARTÍCULO 31.- Son funciones de la Dirección de Promoción Comunal;
Investigar las características socio - culturales, demográficas y económicas de las poblaciones urbanas y rurales;
Realizar periódicamente el diagnóstico de las condiciones habitacionales urbanas y rurales;
Informar previamente al reconocimiento de la personalidad jurídica de las cooperativas y asociaciones de vivienda;
Promover, asesorar y reglamentar la constitución de asociaciones cooperativas de vivienda y Juntas Vecinales;
Tender a la superación de la marginalidad urbana determinando la participación popular y de los gobiernos locales;
Promover, coordinar, supervisar y evaluar los programas y planes socio urbanos y de acción comunal propios de los gobiernos locales o de otras instituciones;
Establecer y evaluar los programas de Promoción Comunal en coordinación con los organismos respectivos;
Elaborar la legislación relativa a promoción comunal en las áreas urbanas;
Realizar las labores de difusión y divulgación dirigidas a la concientización de
Informar periódicamente al Subsecretario de Urbanismo.
ARTÍCULO 32.- Son funciones de la Dirección de Vivienda:
Investigar el problema habitacional del país;
Realizar periódicamente el diagnóstico del Subsector, tomando en cuenta la estructura urbano - rural definida por la política sectorial;
Formular la política nacional de vivienda en relación con la política sectorial;
Coordinar, fiscalizar y evaluar la acción de los planes, programas y proyectos a niveles intersectoriales e interinstitucionales de organismos privados y públicos vinculados al desarrollo del Subsector;
Estimular y orientar a las entidades financiadores de programas de vivienda;
Elaborar la legislación relativa a la vivienda;
Informar periódicamente al Subsecretario de Vivienda.
ARTÍCULO 33.- Son funciones de la Dirección de Catastro Urbano;
Planificar, dirigir y supervisar la inventariación y valorización de la propiedad inmueble urbana en forma periódica en toda la República;
Mantener actualizado el nuevo registro nacional de la propiedad inmueble y sus limitaciones de dominio;
Elaborar la estadística necesaria al desarrollo urbano;
Elaborar la legislación relativa al Catastro;
Promover la divulgación de los objetivos de Catastro;
Señalar valores catastrales con fines de expropiación, pago de impuestos sobre transferencia, sucesiones, renta presunta y otros de carácter legal;
Informar periódicamente al Subsecretario de Vivienda.
ARTÍCULO 34.- Son funciones de la Dirección de Arquitectura:
Planificar, programar y evaluar la ejecución del equipamiento de dotaciones comunales urbanas y rurales;
Investigar, inventariar, evaluar y registrar los bienes inmuebles del Estado;
Determinar, inventariar, preservar y restaurar los monumentos nacionales;
Promover los trabajos necesarios para la conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles del Estado;
Fiscalizar y evaluar la ejecución de los proyectas de edificios destinados a cubrir las necesidades del Estado;
Establecer las Normas Bolivianas de Diseño Arquitectónico, controlando su aplicación;
Organizar el Consejo Nacional de Arquitectura y normar su funcionamiento;
Informar periódicamente al Subsecretario de Vivienda
ARTÍCULO 35.- Son funciones de la Dirección de Tecnología de la Construcción:
Investigar y estudiar sistemas, métodos, equipos y materiales destinados a la construcción;
Organizar y mantener un laboratorio de un laboratorio de investigación científica y tecnológica:
Realizar construcciones de tipo experimental.
Establecer normas de aplicación para el control de materiales, sistemas y equipos
Elaborar normas y reglamentos para el diseño de estructuras, control de materiales y métodos de construcción para su aplicación a obras de edificación.
Fijar normas para licitaciones de obras públicas de construcción;
Fijar normas para concursos de proyectos;
Elaborar el Código Boliviano de la Construcción y velar por su aplicación;
Fomentar y promover la capacitación y adiestramiento de profesionales técnicos y obreros en coordinación con organismos nacionales e internacionales;
Fomentar y promover industrias de la construcción, propendiendo a la organización de empresas públicas, privadas y mixtas;
Recopilar información sobre estudios tecnológicos y mantener un centro de información y difusión;
Llevar el Registro Nacional de las Empresas Constructoras, Consultoras y equipos interdisciplinarios del Sector;
Elaborar la legislación relativa al Sector de Construcciones;
Normar, incentivar y supervisar la industria especializada de materiales da construcción;
Elaborar, promover y difundir el Glosario Técnico del Sector;
Informar periódicamente al Subsecretario de Vivienda.
CAPITULO VII
D E L N I V E L D E S C O N C E N T R A D O
ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda desconcentrará sus actividades des de acuerdo a la naturaleza de sus funciones en RepresentacionesRegionales con el fin de racionalizar, simplificar y agilizar los trámites administrativos y técnicos, con sujeción a lo establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, Título III, Capítulo I.
ARTÍCULO 37.- Las unidades desconcentradas del Ministerio estarán dirigidas por los Representantes Regionales.
ARTÍCULO 38.- Son funciones del Representante Regional:
Actuar como representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda en la respectiva región;
Cumplir, hacer cumplir en el ámbito regional, las políticas, normas, reglamentos e instrucciones emanadas del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Promover, coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con proyectos urbanos y de vivienda que ejecutan gobiernos locales y entidades de desarrollo comprendidas dentro de su región, de acuerdo a normas e instrucciones del Ministerio;
Mantener comunicación permanente por conducto de los Subsecretarios con las Direcciones Operativas del Ministerio y cumplir las instrucciones de éstos;
Dirigir las unidades técnicas y administrativas dependientes de la Representación Regional;
Coordinar en su respectiva región, a nivel desconcentrado, con las instituciones y empresas que integran el Sector.
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
ARTÍCULO 39.- Por la naturaleza de sus funciones, el Ministerio delega sus actividades en instituciones descentralizadas que están obligadas a elevar al Ministerio, para su consideración y aprobación, estatutos, reglamentos, tarifas, contratos, estudios y proyectos:
Consejo Nacional de Vivienda (CO-NA VI)
Consejo Nacional de Vivienda Minera
Consejo Nacional de Vivienda Petrolera.
Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio
Consejo Nacional de Vivienda Fabril, Constructores y Gráficos
Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS)
Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU).
Las instituciones de servicio público y empresas mixtas tales como:
Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA) de La Paz.
Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS)
Servicio de Agua Potable de Oruro (SELA).
Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS de Potosí.
Servicio de Agua Potable y Alcantarrillado (SEMAPA) de Cochabamba.
Someterán al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para su consideración y aprobación, sus estatutos, reglamentos, tarifas, contratos, estudios y proyectos.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA
ARTÍCULO 40.- El Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) está encargado de la programación y ejecución, en todo el país, del régimen de vivienda de interés social para todos los sectores laborales comprendidos en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social, con excepción de los sectores que tuvieren sus propios consejos de vivienda.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA MINERA
ARTÍCULO 41.- El Consejo Nacional de Vivienda Minera está encargado de la programación y ejecución del régimen de vivienda de interés social para los trabajadores mineros.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA PETROLERA
ARTÍCULO 42.- El Consejo Nacional de Vivienda Petrolera está encargado de la programación y ejecución del régimen de vivienda de interés social para los trabajadores petroleros.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO
ARTÍCULO 43.- El Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio está a cargo de la programación y ejecución de la vivienda de interés social para el magisterio.
CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA FABRIL, CONSTRUCTORES Y GRÁFICOS
ARTÍCULO 44.- El Consejo Nacional de Vivienda Fabril, Constructores y Gráficos tiene a su cargo la programación y ejecución de la vivienda de interés social para los trabajadores de esos sectores.
CORPORACION DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 45.- La Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS) está encargada de la programación y ejecución de estos servicios a las poblaciones entre quinientos y diez mil habitantes.
SERVICIO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 46.- El Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU) está encargado de fomentar la eficiencia de los gobiernos-municipales y asistir a las entidades regionales y locales en cuanto tengan relación con el desarrollo urbano.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 47.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda creará corporaciones, instituciones públicas y empresas mixtas que fueren necesarias en el campo de la administración descentralizada.
ARTÍCULO 48.- El Reglamento Interno del Ministerio y los Estatutos de las entidades descentralizadas definirán el vínculo, las funciones específicas y la organización de las mismas, que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 49.- Las funciones asignadas por la presente Ley Orgánica a los diferentes niveles de la estructura administrativa del Ministerio y los organismos del Sector son de su exclusiva competencia.