19 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Aprueba la minuta firmada por Y.P.F.B., sobre contrato de operación con Total Bolivia y Union Oil Company Of Bolivia de 19-IX-73.
DECRETO SUPREMO Nº 11088
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20º de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir Contratos de Operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública
Que, en negociaciones realizadas al efecto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con Total Bolivie, subsidiaria bajo completo control de Compagnie Francaisedes Petroles y Unión Oil Company of Bolivia, subsidiaria de total propiedad de Union Oil Company of California, ambas han demostrado tener suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22° de la Ley General de Hidrocarburos.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con ambas compañías petroleras nombradas una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en el Departamento de La Paz.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22° de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburos. los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación firmada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos don Total Bolivie y Union Oil Company of Bolivia en fecha 19 de septiembre, 1973 y que consta de 22 cláusulas y 6 anexos y que acuerda la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en el Departamento de La Paz, que se describe en el respectivo plano del Anexo “A” del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- El contrato aprobado por el presente Decreto Supremo, es declarado de necesidad nacional y las operaciones que efectúen las empresas contratistas en ejecución del mismo serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituya enajenación ni transferencia de patrimonio del Estado, ni de su domino sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General de Hidrocarburos, quedando en consecuencia salvadas las previsiones del Artículo 25º de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.