28 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Determina dejar exentos de pago de impuestos de exportación la manufactura de medias y calcetines de producción nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 11096
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10799 de 6 de abril del año en curso se ha dispuesto que las exportaciones no tradicionales en general y las de manufacturas en particular no se hallan sujetas al pago del impuesto nacional de exportaciones creado por el Art. 22º inciso d) del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972.
Que, la Industria Boliviana Textil Limitada “INBOLTEX”, haciendo conocer que tiene una capacidad instalada ociosa y perspectivas de exportar medias y calcetines manufacturados en el país, solicita la exención del impuesto nacional de exportaciones, la misma que ha merecido informes favorables.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha las exportaciones de medias y calcetines manufacturados en el país se hallan exentos del pago del impuesto nacional de exportaciones creado por el Art. 22º inciso d) del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octumbre de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutierres, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.