28 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Resuelve que, el beneficio de Aguinaldo de Fiestas Patrias, reconocido a ex- Trabajadores Jubilados y Rentistas, será pagado por el Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 11097
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 11028 de 17 de agosto de 1973 establece el pago de “AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS” en favor de los Ex - Trabajadores Jubilados, y Rentistas de los Sectores Público y Privado, con financiamiento del aporte de un 5% de dicho beneficio descontable del Sector Activo.
Que, la mencionada medida a más de incidir en el beneficio reconocido al Sector Activo, ha resultado impracticable por la complejidad de procedimientos de descuento y la dispersión de los agentes de retención.
Que, por tales antecedentes, corresponde al Supremo Gobierno adoptar las previsiones tendientes a concretar este beneficio.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El beneficio de “AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS” reconocido a los ex-Trabajadores Jubilados y Rentistas del Sector Público y Privado, será cubierto por este año, por el Tesoro General de la Nación, con cargo a sus recursos ordinarios, y será cancelado a partir del mes de octubre del año en curso.
ARTÍCULO 2.- Este beneficio será concedido en la proporción del 90% del monto de una renta o pensión jubilatoria mensual.
ARTÍCULO 3.- Derógase el Artículo 4º del Decreto Supremo 11028 de 17 de agosto del 1973.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérres, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigué Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutierrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia, Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.