28 DE SEPTIEMBRE DE 1973 .- Constituye la dirección de la Comisión de prestamos (en mora) del ex-crédito Supervisado en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11099
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la “Comisión Mixta”, creada por Resolución Suprema Nº 129980 de 4 de octubre de 1968, fue sustituída por la “Comisión Fiscal de préstamos (en mora) del ex-Crédito Supervisado” mediante Decreto Supremo Nº 09575 de 12 de febrero de 1971, manteniendo aquellas atribuciones que le fueron conferidas en la Resolución Suprema Nº 132176 de 23 de febrero de 1966;
Que, es necesario reunir en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones que regulan el funcionamiento de la actual Comisión, así como ampliar sus facultades y composición, para el conocimiento de otros créditos otorgados mediante la cooperación económica del Gobierno de EEUU. con diferentes denominaciones y que constituyen recursos fiscales, centralizados en la deuda pública;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La “Comisión de préstamos (en mora) del ex-Crédito Supervisado”; estará constituída por los siguientes miembros: Presidente el Sub-Contralor de la República; Vocales; un delegado por el Ministerio de Finanzas, un delegado por e1 Ministerio de Industria y Comercio y un delegado del Banco Central de Bolivia Formarán parte de ésta Comisión, sin derecho a voto, un representante del Banco Industrial, un representante del Banco Agrícola, un representante del Banco del Estado, un representante del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP.) y un Secretario designado por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones de la Comisión:
Conocer y tramitar el pago de los préstamos en mora de los planes de Rehabilitación Industrial Usom, los Créditos Industriales Supervisados, los Fondos de Contrapartida, conceder al efecto prórrogas, nuevos planes de amortización, determinar el órden de aplicación de pagos, realizar liquidaciones, intervenciones y otros trámites relativos.
En casos justificados proponer al Ministerio de Finanzas, mediante resoluciones aprobadas por unanimidad, incluyendo el voto del Presidente, formas de pago y condonación de intereses.
ARTÍCULO 3.- La comisión estará investida de la suficiente personería jurídica para convocar a los deudores, hacer cumplir sus determinaciones y las resoluciones supremas que se dicten, interviniendo el Presidente en todos los actos contractuales que se acuerden.
ARTÍCULO 4.- La adjudicación o transferencia de bienes en favor del Banco Intermediaro, o el Estado en pago de las obligaciones a que se refiere el presente Decreto, estarán librados de los respectivos impuestos de transferencia y plusvalía.
ARTÍCULO 5.- La documentación pertinente y la que corresponde a los nuevos contratos pendientes de pago, podrá en caso necesario, ser centralizada en el Tesoro General de la Nación para su cobro por la vía coactiva.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogada las disposiciones contenidas en las Resoluciones Supremas Nos. 129980 de 4 de octubre de 1965, 132176 de 23 de febrero de 1966 y Decreto Supremo Nº 09575 de 12 de febrero de 1971.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.