05 DE OCTUBRE DE 1973 .- Autoriza al Ministerio de Industria y Comercio, suscribir un contrato con la Junta Nacional de Granos de la Argentina para provisión de harina en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 11101
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la República Argentina, por Decreto Nº1404 de fecha 22 de septiembre de 1973, ha dispuesto que todas las exportaciones de trigo pan y harina de trigo a los países incluídos en las excepciones del Decreto 277 de 31 de julio de 1973, pasan bajo la responsabilidad de la Junta Nacional de Granos;
Que, debido a las gestiones del Gobierno Boliviano, por intermedio de la Embajada de Buenos Aires, dicha Junta ha consentido en autorizar las exportaciones a Bolivia, de todos los saldos pendientes de embarque dentro de los permisos de exportación otorgados por dicho país;
Que, mediante los Decretos Supremos. 11.043 y 11.044 ambos de fecha 24 de agosto de 1973, se autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la importación de 23.400 toneladas métricas de harina de trigo, de las cuales queda pendiente de embarque el equivalente al 93.6% aproximadamente;
Que, es necesario disponer la apertura inmediata de los acreditivos correspondientes por el total de dichos saldos, con objeto de asegurar la compra y programar un flujo adecuado de embarque;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a suscribir, por intermedio de la Embajada de Bolivia en Buenos Aires, un contrato de provisión de harina de trigo con la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, por todos los saldos pendientes de embarque dentro de los permisos de embarque vigentes hasta la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TONELADAS METRICAS.- (64.000 T.M.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia, abrirá los acreditivos correspondientes por el total de su importe, hasta la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS, ($US. 10.560.000.-), a la orden de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina equivalente al precio FOB-La Quiaca y/o Pocitos de CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, ($us. 165.-) por tonelada métrica.
ARTÍCULO TERCERO.- Al efecto, el Banco Central de Bolivia, otorgará al Tesoro General de la Nación un crédito transitorio hasta 120 días después de las fechas de embarque. Los comercializadores y el Tesoro General de la Nación, al vencimiento del plazo señalado reembolsarán directamente al Banco Central de Bolivia el valor que representa la importación.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, aplicarán los procedimientos adecuados para la distribución y comercialización de la harina de trigo, estableciendo el monto de fondos a recuperarse de los comercializadores y el de la subvención que corresponda al Supremo Gobierno, las asignaciones se otorgarán contra entrega de Boletas de Garantía Bancaria por el valor que corresponda pagar a los comercializadores de la harina de trigo.
ARTÍCULO QUINTO.- Las cantidades de harina de trigo llegadas a destino con cargo a los Decretos Supremos Nos. 11.043 y 11.044, recibirán los tratamientos que determinan las disposiciones mencionadas, derogándose las partes que no sean aplicables en virtud de la nueva modalidad de importación que se establece por el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérres, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.