05 DE OCTUBRE DE 1973 .- Crea el Consejo Nacional de Tarifas de Aguas Potables dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
DECRETO SUPREMO Nº 11104
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro del campo de la tecnología moderna el cálculo de tarifas de servicios públicos obedece a normas y procedimientos que comprenden el análisis, revisión y evaluación de factores que conducen a la determinación racional de ese tipo de tasas que si bien no persiguen una finalidad de lucro, no debe tampoco alejarse del criterio de rentabilidad de las instituciones y empresas públicas descentralizadas encargadas de prestarlos;
Que, el D.S. Nº 10028, de 3 de diciembre de 1971, encomendó a ese Despacho la consideración, aprobación y control de proyectos, tarifas propuestas, que al efecto eleven las Alcaldías, los Comités de Obras Públicas o cualquier otra entidad que administre sistemas de agua potable y/o alcantarillado.
Que, por otra parte, el D.S. Nº 10460, de 12 de septiembre de 1972, asignó al Consejo Nacional de Economía y Planificación la facultad de coordinar la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico elaborado por cada Ministerio en los asuntos de su competencia, recomendando los ajustes y modificaciones necesarios, así como la evaluación del rendimiento económico financiero de las Empresas Públicas y Privadas.
Que, la estructuración de una política tarifaria en los servicios públicos de agua potable y alcantarillado requiere de un adecuado organismo especializado que permita al Ministerio de Urbanismo y Vivienda implantar una metodología de cálculos, normas y reglamentos con instructivos técnicos a nivel nacional;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Tarifas como organismo técnico dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda encargado de analizar, revisar y evaluar las tarifas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, y las que se dictaren, son atendidos por las diferentes instituciones públicas y empresas encargadas de prestar esos servicios en las diversas ciudades y poblaciones del territorio de la República.
ARTÍCULO 2.- Dichos entes jurídicos de Derecho Público, ya sean municipales, Comités de Obras Públicas o cualquier otra entidad que administre sistemas de agua potable y/o alcantarillado deberán elevar a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda las tarifas en actual vigencia así como los proyectos futuros para que, previo dictámen del Consejo Nacional de Tarifas, procede a su modificación o aprobación.
ARTÍCULO 3.- Todo proyecto deberá, para los efectos del artículo anterior, ir acompañado de un técnico-económico que justifique el fundamento y validéz de las tarifas que se proyecta implantar.
ESTRUCTURA DEL CONSEJO NACIONAL
DE TARIFAS
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Tarifas estrá formado por:
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, que será su Presidente. El Subsecretario de Urbanismo, que tendrá la calidad de Vicepresidente.
El Director General de Ingeniería Urbana, como miembro Principal Los Directores Generales de Promoción Comunal y de Desarrollo Urbano.
Un representante del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
La Secretaría Técnico-Ejecutiva será atendida por el personal de la Dirección General de Ingeniería Urbana.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional de Tarifas tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al Señor Ministro de Urbanismo y Vivienda en la formulación de la política tarifaria nacional;
Dictaminar, de conformidad con el artículo 2° del presente Decreto, respecto de los proyectos tarifarios sometidos a su consideración;
Estudiar, en cada caso, la categorización mediante la metodología y procedimientos de análisis económico-financieros, considerando los factores de población, número de usuarios, nivel de adeudamiento de la entidad solicitante y cararterísticas locales de consumo y demanda.
Tomar conocimiento de todos los trabajos relativos a tarifas de agua potable y alcantarillado, para cuyo efecto el Consejo se reunirá, por lo menos dos veces por mes.
DE LA SECRETARIA TECNICO-EJECUTIVA
ARTÍCULO 6.- La Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo Nacional de Tarifas estará integrada por.
El Director General de Ingeniería Urbana, como miembro principal del Consejo;
El Secretario Técnico-Ejecutivo de Sistemas Tarifarios;
El Jefe del Departamento de Agua Potable, y;
El Jefe del Departamento de Alcantarillado.
ARTÍCULO 7.- Son funciones de la Secretaría Técnico-Ejecutiva:
Informar a las instituciones de servicios publicos y empresas sobre las políticas y procedimientos para la elaboración y trámites de las solicitudes de modificación de tarifas.
Coordinar la asesoría que se presta a las entidades para la elaboración de los estudios de tarifas.
Analizar conjuntamente con las entidades solicitantes las recomendaciones de carácter técnico, financiero y operacional que resulten de la evaluación de cada solicitud.
Coordinar las reuniones del Consejo de Tarifas del Ministerio y preparar los informes que se presenten al Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Coordinar la evaluación técnica, económica y financiera de las solicitudes.
Promover la revisión periódica de la situación financiera de los servicios, con el objeto de evitar la desactualización de los niveles y estructuras de las tarifas y acordar con las empresas la conveniencia y oportunidad de los ajustes requeridos.
Promover y coordinar la realización de los estudios conducentes a la reglamentación general de aspectos relacionados con la prestación de los servicios, conforme a las solicitudes o problemas que plantean las empresas o los usuarios.
Llevar la representación del Consejo de Tarifas en reuniones con los organismos o empresas que atienden la prestación de los servicios, así como en eventos y congresos de carácter técnico con el objeto de exponer las políticas y criterios establecidos.
Recopilar y mantener actualizada la información sobre el estado de las investigaciones y avances teóricos en materia de tarifas de Servicios Públicos
Promover y coordinar la realización de los estudios e investigaciones tendientes a perfeccionar las metodologías de evaluación y estructuración de tarifas.
ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Ingeniería Urbana, en el término de 30 días, elevará para su aprobación por Resolución Ministerial, el proyecto de Reglamento General para la prestación y cobro de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado a nivel nacional.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.