05 DE OCTUBRE DE 1973 .- Determina como monto imponible el 15% del valor bruto para la exportación de hojas de coca producidas en el país.
DECRETO SUPREMO Nº 11108
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso d) del artículo veintidos del Decreto Ley Nº 10550 de fecha 27 de octubre de 1972, crea el impuesto del quince por ciento a las exportaciones no tradicionales del país;
Que, la exportación de coca en hojas tributa el cuatro por ciento por concepto de regalías, de conformidad a lo previsto por Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 313 de 8 de agosto de 1971;
Que, de acuerdo a estudios practicados por los Organismos especializados del Estado se establece que la exportación de hojas de coca, gravadas con el impuesto del quince por ciento a las exportaciones, no permiten un margen de utilidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Determínase como monto imponible para el pago del impuesto del quince por ciento (15%) creado por Decreto Ley Nº 10550, el cincuenta por ciento (50%) creado por Decreto Ley Nº 10550, el cincuenta por ciento (50%) del valor bruto de las exportaciones de hojas en coca producidas en el país;
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Agricultura y Ganadería quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Waldo Cerrúto Calderón, Guido Valle Antelo.