05 DE OCTUBRE DE 1973 .- Declara en marcha plan de acción en homenaje al 150 aniversario de la Fundación de la Republica a partir del 19 de octubre de 1973.
DECRETO SUPREMO Nº 11109
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con motivo del Sesquicentenario de la proclamación de la Independencia de la República, el Gobierno de la Nación ha dictado el Decreto Supremo Nº 10335 de 30 de junio de 1.972, por el que se organiza una Comisión encargada del Programa de su celebración.
Que, la misma disposición legal en su artículo 2º faculta a la referida Comisión estudiar y preparar el financiamiento de los planes y obras a ejecutarse.
Que, para tales realizaciones se requiere establecer normas reglamentarias, y la formación de organismos que coordinen ejecutivamente entre las entidades gubernamentales, instituciones autónomas y semiautónomas, FF.AA., Prefecturas y Municipalidades, para dar mayor realce a tan magno acontecimiento.
Que, en consecuencia es necesario modificar las disposiciones del Decreto Supremo Nº 10335.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase en marcha el Plan de Acción en homenaje al 150 Aniversario de la Fundación de la República a partir del 1º de octubre de 1973.
ARTÍCULO 2.- El referido Plan de Acción estará encomendado a un organismo superior que se denominará Consejo Nacional del Sesquicentenario de la República en base del Decreto Supremo Nº 10335 de 30 de junio de 1.972. El Consejo Nacional dependerá directamente del Presidente de la República.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional del Sesquicentenario estará constituido por el siguiente Directorio:
Presidente: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Vicepresidente: Subsecretario de Relaciones Exteriores; Tesorero: Un representante del Ministerio de Finanzas; Coordinador: Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y 18 Vocales representantes de los Ministerios: Interior, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio, Urbanismo y Vivienda, Asuntos Campesinos, Trabajo y Asuntos Sindicales, Previsión Social y Salud Pública, Información y Deportes, de Estado, Energía e Hidrocarburos, Minería y Metalurgia, Consejo Nacional de Economía y Planificación y Secretaría General de la Presidencia de la República. Asimismo un Vocal en representación de las Universidades y otro por las Municipalidades. Formará también parte el Director de la Comisión Ejecutiva y Administrativa a que hace referencia el artículo 4°.
ARTÍCULO 4.- Del Consejo Nacional dependerá una Comisión Ejecutiva y Administrativa con personal permanente y rentado, constituido en la siguiente forma:
a) Un Director Ejecutivo
b) Un Jefe Administrativo
c) Un Secretario y el personal necesario
ARTÍCULO 5.- Los personeros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por el Consejo Nacional del Sesquicentenario de la República y durarán en sus funciones hasta diciembre de 1976.
ARTÍCULO 6.- El movimiento económico de la Comisión Ejecutiva será supervigilado por un Interventor de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7.- Se destina la suma de medio millón de pesos bolivianos, imputables a gastos extraordinarios de la presente gestión, para el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, debiendo aprobarse presupuestos especiales para las gestiones de 1974, 1975 y 1976 con destino a las obras programadas del Sesquicentenario y la continuidad de la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 8.- En las capitales de Departamentos se organizará Comités locales del Sesquicentenario, presididos por los Prefectos e integrados por los Alcaldes, Presidentes de los Comités locales de Desarrollo y representantes de las entidades cívicas, religiosas, militares y universitarias. En las capitales de provincias, los Comités del Sesquicentenario estará presidido por los respectivos Subprefectos.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Nacional del Sesquicentenario de la República organizará las subcomisiones especializadas que estime conveniente. A su vez cada subcomisión elaborará un plan de actividades y podrá invitar a los especialistas y técnicos necesarios.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Nacional del Sesquicentenario reglamentará el desenvolvimiento de sus funciones.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.