05 DE OCTUBRE DE 1973 .- Determina que, el pago del crédito contraído por el Servicio Nacional de Caminos con el Banco Do Brasil para la adquisición de maquinaria, se efectuara a través del Ministerio de Finanzas, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO N° 11110
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 10613 de 1° de diciembre de 1972 se autorizó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil utilizar un crédito de $us. - 5.000.000.-, concedidos por el Banco Do Brasil, destinados a la adquisición de maquinaria y equipo caminero, al Ministerio de Finanzas suscribir el Convenio correspondiente, y al Banco Central de Bolivia avalar la operación a través de Carta de Garantía.
Que, en cumplimiento del mencionado Decreto, en fecha 16 de marzo le 1973 se suscribió el Convenio de Préstamo correspondiente.
Que por Decreto Supremo Nº 10812 de 15 de abril de 1973 se autorizó al Servicio Nacional de Caminos, la adquisición de maquinaria y equipo camineros de procedencia brasilera hasta el monto de $us- 5.000.000.- con cargo al financiamiento concedido por el Banco do Brasil.
Que, el Decreto Supremo Nº 11064 de 13 de septiembre de 1973 aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes; en favor de las firmas comerciales que presentaron propuestas convenientes bajo este crédito y autorizó la suscripción de los respectivos contratos.
Qué, en las mencionadas disposiciones legales se ha omitido indicar expresamente, que el Ministerio de Finanzas consignará anualmente en los presupuestos del Servicio Nacional de Caminos; las partidas necesarias para el servicio de este crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El pago del crédito de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000:000) contraído por el Servicio Nacional de Caminos con el Banco Do Brasil, para la adquisición de maquinaria y equipo caminero destinado a la ejecución del “Plan 3.000” se efectuará a través de las partidas correspondientes que el Ministerio de Finanzas consignará en los presupuestos del Servicio Nacional de Caminos, incluyendo los respectivos intereses y comisiones.
Los señores Ministros en los Despachos de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL: HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapiá Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Peredo Asbún, Guillermo Bulacia Sálek, Waldo Cerruto Calderon, Guido Valle Antelo.