05 DE OCTUBRE DE 1973 .- Autoriza a la Empresa Nacional de Fundiciones contraer crédito con Deutsch Sudamerikanische Bank AG. por el monto en marcos para la ampliación de la Fundición de Vinto en Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 11111
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D.S. Nº 10948, de fecha 11 de agosto de 1973, se autorizó a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) la contratación con la Klocknér Industrié Anlagen GMBH de los equipos y maquinarias para la pequeña ampliación de la Fundición de Vinto facultándola a obtener los financiamientos necesarios para tal efecto.
Que, juntamente con el Banco Central de Bolivia, ENAF ha recibido y analizado las ofertas de financiamiento del Bankers Trust de Nueva York, First City Bank de Nueva York y Deutsch Sudamerikanische Bank AG de Hamburgo y que luego de su conocimiento y en base a la opinión positiva del Banco Central el Consejo de Administración de ENAF aprobó la oferta de crédito de Deutsch Sudamerikanische Bank AG por ser la más favorable a los intereses de esa empresa.
Que, es necesario dictar la correspondiente disposición legal complementaria autorizando la contratación del crédito y determinando la forma de su concesión.
CON LA APROBACION DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a contraer un Crédito del Deutsch Sudamerikanische Bank AG por la suma de DM 8.946.769.60 con destino a la pequeña ampliación de la Fundición de estaño de Vinto con plazo de amortización de 6.5 años después de la primera utilización del Crédito, 2 años de gracia, 1% anual de interés por encima de LIBOR para 6 meses y 0.5% anual neto sobre saldos no utilizados, debiendo suscribirse el respectivo contrato.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia otorgará el respectivo aval a este crédito.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 10984 de fecha 11 de agosto del año en curso, para que el costo de la citada pequeña ampliación de la Fundación de Estaño de Vinto sea financiado con el crédito que se autoriza por el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.