05 DE OCTUBRE DE 1973 .- Aprueba en sus capítulos y artículos que se publican el Reglamento de Equipos Interdisciplinarios especializados en desarrollo urbano con participación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda de conformidad al D.S. 09933 de 29-IX-71.
DECRETO SUPREMO Nº 11113
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el D.S. Nº 09933, de 29 de septiembre de 1971, dispone que la elaboración de estudios, planes y proyectos en los campos de la ingeniería y planeamiento urbanos deberán ser realizados por equipos interdisciplinarios de profesionales idóneos en esas disciplinas técnicas, facultando al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para que fiscalice de su ejecución cuando la complejidad de dichos estudios, planes y proyectos y el monto y origen de las erogaciones que demanden así lo justifiquen;
Que, por otra parte, siendo en tales casos conveniente la participación de las poblaciones mediante sus entidades cívicas y profesionales en tales materias, es preciso reglamentar la forma en que se lleva a la práctica ese loable propósito.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL POLÍTICO Y SOCIAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en sus seis capítulos y veintiún artículos de que consta el Reglamento de Equipos Interdisciplinarios especializados en desarrollo urbano en cumplimiento del D.S. Nº 09933, de 29 de septiembre de 1971 y cuyo texto es el, siguiente:
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACIÓN:
ART. 1.- El presente reglamento, regula las atribuciones y participación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, de los equipos interdisciplinarios y de la comunidad en el campo del desarrollo urbano.
CAPITULO II
DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 2.- Se entiende por equipos interdisciplinarios especializados en desarrollo urbano, a las empresas de consultoría o asesoría que estén formadas o cuenten con grupos profesionales en las disciplinas que interesan a este campo.
ARTÍCULO 3.- Las empresas de consultoría, o asesoría para poder efectuar trabajos en el campo del desarrollo urbano, a través de sus grupos interdisciplinarios, deberán cumplir con todos los requisitos legales que reglamentan en el país las actividades de consultoría o asesoría.
ARTÍCULO 4.- Las empresas consultoras o asesoras deberán inscribir sus grupos interdisciplinarios especializados en la Dirección general de desarrollo Urbano del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, de acuerdo a especificaciones contenidas en el capítulo IV del presente reglamento.
ARTÍCULO 5.- Todos los organismos estatales, nacionales, entidades públicas, regionales y privadas, están obligados a utilizar los servicios de consultoría de equipos interdisciplinarios, en la categoría correspondiente, de acuerdo a la clasificación especificada en el capítulo siguiente.
ARTÍCULO 6.- Los equipos especializados en el campo del desarrollo urbano se clasifican de acuerdo a la magnitud y complejidad de las actividades que puedan desarrollar, de acuerdo al art. 7° en las siguientes tres categorías:
Categoría A: Apto para la elaboración de trabajos en todo el campo de la planificación urbana.
Categoría B: Apto para la elaboración de estudios y proyectos de complejos urbanísticos.
Categoría C: Apto para la elaboración de proyectos de urbanización de áreas de un solo generalizado.
ARTÍCULO 7.- La clasificación de los equipos interdisciplinarios, en las categorías señaladas en el artículo anterior, depende de las disciplinas o campo de actividad de cada categoría requiera, así como el número mínimo de profesionales, según el cuadro siguiente:
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIO
CAMPO DE ACTIVIDAD EN CADA CATEGORIA DE EQUIPO
Urbanismo integral | Equipo “A” | Equipo “B” | Equipo C”
---|---|---|---
Arquitectura General | x | x | x
Ingeniería Civil | x | x | x
Ingeniería Sanitaria | x | x | x
Ingeniería Eléctrica | x | x | x
Economía Urbana | x | x | x
Geotécnica-Mecánica de suelos | x | x | x
Geología aplicada: Hidrogeología | x | x | x
Geomorfología | x | x
Arquitectura paisajísta | x | x
Vivienda | x | x
Ingeniería de tráfico | x | x
Legislación urbana | x
Sociología urbana | x
Demografía | x
Estadística y muestreo | x
Organización y programación | x
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION DE GRUPOS INTERDISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 8.- Además de su inscripción como empresa de consultoria, o asesoría en el organismo correspondiente, estas deberán también inscribir sus equipos especializados en la Dirección General de Desarrollo del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. La falta de este requisito los invalidará a los efectos del art. 5º.
ARTÍCULO 9.- Para el registro de sus equipos interdisciplinarios en la Dirección General de Desarrollo Urbano las consultoras o asesoras deberán presentar la siguiente documentación:
Certificado de inscripción de la empresa como consultora o asesora en el organismo correspondiente, además de la copia legalizada de reconocimiento de personería jurídica de la empresa.
Documentos que acrediten la asociación o contratación por la empresa de los profesionales componentes del equipo interdisciplinario, así como la distribución de los campos de actividad entre sus miembros.
Curriculum vitae de cada uno de los integrantes del equipo, que señale estudios y trabajos realizados en cada campo de actividad.
Presentación de títulos y certificados originales acompañados de fotocopias legalizadas.
ARTÍCULO 10.- Para un mismo trabajo, un profesional no podrá formar parte más que de un sólo equipo interdisciplinario.
ARTÍCULO 11.- Una vez que sean revisados los documentos y antecedentes de los postulantes, y la solicitud de inscripción sea aceptada, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda a través de su Dirección General de Desarrollo Urbano expedirá un certificado que acredite la inscripción de cada equipo.
ARTÍCULO 12.- El certificado expedido por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda habilita a los equipos para realizar trabajos de Desarrollo Urbano en la categoría en que se encuentra inscritos.
CAPITULO V
DE LA INTERVENCION Y PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE URBANISMO Y VIVIENDA
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda normalizará, evaluará, aprobará y fiscalizará estudios, trabajos y proyectos de:
Todo el campo de la planificación y el desarrollo urbano (Modelo de Crecí miento, Plano Director, Plan Regulador Sistema de Ciudades).
Complejos urbanísticos (Unidad Vecinal, Paque industrial, etc.).
Urbanización de áreas de un solo uso generalizado (Centro Comercial, área industrial, área residencial, centro cívico etc.)
Cuando por su envergadura, naturaleza la complejidad funcional afectan los intereses de la comunidad.
Cuando el origen del financiamiento, por ser estatal o proveniente de organismos internacionales de financiamiento así lo requiera.
CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 14.- Toda idea o planteamiento en el campo del desarrollo urbano propuesto por organismos del sector público o privado deberá ser presentado en forma escrita al ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 15.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda públicará la idea o planteamiento para que la comunidad se informe y pueda hacer conocer su opinión al respecto, ya sea individualmente o a través de sus instituciones representativas, cívicas o profesionales.
ARTÍCULO 16.- Una vez que cualquier idea o planteamiento se formalice en anteproyecto, deberá éste ser expuesto en forma pública, con la autorización del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, en un local abierto, proporcionado por este Ministerio. En la oportunidad un funcionario de dicho Despacho consignará en un libro las críticas y opiniones que se viertan respecto al Plan o proyecto.
Asimismo, las personas u organizaciones que deseen plantear sus puntos de vista, referentes al anteproyecto presentado, podrá enviar mediante carta y/o gráficos su aporte a la Direción de Desarrollo Urbano del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, la que a su vez las remitirá a las diferentes Direcciones del Ministerio que tengan ingerencia técnica o administrativa en razón de la materia.
ARTÍCULO 17.- Las Direcciones Generales del Ministerio de Urbanismo y Vivienda harán la evaluación del análisis crítico presentado por la comunidad interesada, para luego exponer a los proyectistas.
ARTÍCULO 18.- Posteriormente, y a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, se discutirá el anteproyecto con los promotores o proyectistas, quienes justificarán sus proposiciones o en su defecto aceptará las críticas respectivas de la comunidad, para la modificación consiguiente.
ARTÍCULO 19.- El proyecto, plan o programa definitivo así complementado será presentado a. la Dirección de Desarrollo Urbano para su modificación, aprobación o rechazo por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 20.- La Ejecución del Proyecto será fiscalizado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda a través de las Direcciones de Desarrollo Urbano e Ingeniería Urbana, para garantizar el estricto cumplimiento del compromiso adquirido con la población.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez; Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.