11 DE OCTUBRE DE 1973 .- Determina que, a partir de la techa la Corporación Minera de Bolivia pagan las regalías departamentales y nacionales sobre exportación de minerales conforme indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11116
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante disposiciones legales vigentes se establece las regalías que deben pagar los productores mineros por toda exportación y/o entrega a la Empresa Nacional de Fundiciones de minerales y metales.
Que, es necesario modificar la forma de pago de dichas regalías con el propósito de evitar la acumulación de saldos pendientes de pago.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los productores de la minería estatal y privada pagarán las regalías departamentales y nacionales vigentes sobre le exportación de minerales y metales en el momento de efectuarse la exportación.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha, la Corporación Minera de Bolivia, pagará al Tesoro Nacional el 100% de la regalía Nacional y Departamental correspondiente, al - a tiempo de efectuar cada exportación.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas establecerá los gastos que por concepto de servicios sociales efectúa la Corporación Minera de Bolivia en exceso de sus obligaciones legales, al efecto de su reconocimiento por el Estado y su compensación a través de notas de crédito, hasta los topes máximos que se señalen mediante reglamentación especial.
ARTÍCULO 4.- La Empresa Nacional de Fundiciones transferirá al Tesoro Nacional el monto total de las regalías que recaude en su calidad de agente de retención en un plazo máximo de treinta días.
ARTÍCULO 5.- La contribución del Estado para la capitalización de la Empresa Nacional de Fundiciones y de la Corporación Minera de Bolivia se cubrirá hasta los montos determinados en los Decretos Supremos 07849 de 1º de noviembre de 1966 y 09360 de 27 de agosto de 1970, a través de aportes anuales que se consignarán en partidas especiales del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 6.- Las empresas mencionadas en el Artículo 5º.- capitalizarán la totalidad de sus utilidades netas.
ARTÍCULO 7.- La Aduana Nacional y el Banco Central de Bolivia no darán curso a las exportaciones, si no se cumple lo dispuesto en el presente Decreto y otras disposiciones vigentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro, Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Hugo Uzeda, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso; Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.