11 DE OCTUBRE DE 1973 .- Reglamenta y determina que los funcionarios públicos y de administraciones descentralizadas no podrán viajar al exterior sin recabar autorización del Ministerio respectivo.
DECRETO SUPREMO Nº 11118
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de su política de austeridad, el Supremo Gobierno se ha impuesto adoptar medidas que eviten gastos prescindibles;
Que, se ha hecho costumbre en los funcionarios del Gobierno Central, administraciones departamentales, regionales y locales, instituciones públicas, empresas públicas y mixtas, realizar viajes al exterior en “Comisión del Servicio”, con pago de haberes, bagajes y viáticos;
Que, la Ley de Presupuesto de la Nación ha sido dictada para atender las necesidades más urgentes, sin excederse de las partidas prefijadas en el mismo;
Que, estos viajes, significan erogaciones de moneda extranjera que afecta a la balanza de pagos del país, lo que determina la necesidad de un riguroso control oficial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ningún funcionario del Gobierno Central, de las administraciones descentralizada o de los gobiernos locales administraciones regionales y locales, así como los miembros de instituciones, empresas públicas y mixtas, podrá realizar viajes al exterior con carácter oficial debidamente justificado, sin recabar autorización expresa del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio respectivo, mediante Resolución Suprema.
Quedan igualmente comprendidos en la anterior prohibición los Presidentes y Gerentes de Corporaciones del Estado, así como otros funcionarios de las mismas.
ARTÍCULO 2.- El Item o partida presupuestaria para estos casos, que se hubiera agotado, no podrá ser objeto de transferencia o refuerzo.
ARTÍCULO 3.- Quedan igualmente prohibidos los viajes con cargo a proveedores, promotores u otros que realicen negocios o convenios de carácter económico con el Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez Ambrosio García Rivera, Hugo Uzeda, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.