19 DE OCTUBRE DE 1973 .- Crea la Comisión de Estudio Global para la reestructuración del Comité de Fomento Lanero, en 1a forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 11127
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Boliviano de Fomento Lanero (COMBOFLA), es una entidad estatal creada por Decreto Supremo Nº 06110 de 24 de mayo de 1962, como entidad especializada en la comercialización beneficio y asesoramiento técnico a los productores de lana de ovinos y pelos de camélidos sudamericanos;
Que, el Comité Boliviano de Fomento Lanero no ha cumplido satisfactoriamente los objetivos para los que fue creado, debido principalmente, a que las condiciones económicas, técnicas y financieras de su creación, no han estado planificadas racionalmente;
Que, la función del Estado es crear las condiciones favorables para el desarrollo de la zona altiplánica dentro de los planes económicos y sociales fortaleciendo la economía del país;
Que, es deber del Estado preservar y fomentar la crianza racional y técnica de estas especies, para la industrialización y comercialización de sus productos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DEGRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Estudio global para la restructuración del Comité Boliviano de Fomento Lanero, planificación de las funciones y objetivos que debe cumplir y los instrumentos adecuados para llevar a cabo esos propósitos.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará constituída por un representante designado por los siguientes organismos: Ministerio de Finanzas, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Consejo Nacional de Economía y Planificación, Ministerio de Agricultura y Ganadería y Comité Boliviano de Fomento Lanero.
ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá, para el cumplimiento de sus funciones, requerir la información y colaboración de las entidades públicas y privadas que creyere conveniente.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande dicha Comisión, serán cubiertos con los recursos propios del Comité Boliviano de Fomento Lanero, exceptuando los haberes de los funcionarios declarados en comisión permanente.
ARTÍCULO 5.- La Comisión elevará a conocimiento del Supremo Gobierno, el estudio con las recomendaciones pertinentes, en el plazo de 120 días.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura y Ganadería, de Finanzas y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño; Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas; Germán Azcárraga Jiménez; Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suáres, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso; Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.