Decreto Supremo N° 11129
19 DE OCTUBRE DE 1973 .- Determina que, la venta o salida de cerveza de fabricación nacional estará gravada en un impuesto Único hasta el 31-XII-78., pro Juegos Deportivos Bolivarianos, en la forma que indica
DECRETO SUPREMO Nº 11129
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario unificar los diferentes pravámenes que pesan actualmente sobre la producción, comercialización y consumo de cerveza, con el objeto de facilitar su administración en sus fases de recaudación y fiscalización,
Que, el Supremo Gobierno ha contraído compromiso de realizar los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos en el país y en consecuencia es necesario financiar recursos para tal evento,
Que, al mismo tiempo debe procederse a fijar las participaciones del impuesto unificado a la cerveza que corresponden a las instituciones beneficiarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
HECHO GENERADOR
La venta o salida de cerveza de fábrica, está gravada con un impuesto único, bajo la forma y condiciones establecidas en el presente Decreto.
Este gravamen es sustitutivo de todos los impuestos a la producción, comercialización y consumo de cerveza existentes o vigentes en todo el territorio de la República, excepto la Patente Municipal, porcentual o fija.
SUJETO AL IMPUESTO
Son sujetos pasivos de este impuesto los fabricantes de cerveza establecidos en todo el país.
BASE IMPONIBLE
Para efectos del presente Decreto la base imponible de este impuesto es el “precio de venta en fabrica” de la cerveza.
La tasa del impuesto único a la cerveza es del 120% que se aplicará sobre la base imponible definida en el artículo anterior.
El porcentaje fijado en el articulo 5º reemplaza a todos los impuestos nacionales, departamentales y universitarios que inciden sobre la cerveza, sean estos específicos o ad-valorem, participaciones o recargos.
DISTRIBUCION DEL IMPUESTO
El rendimiento del impuesto único se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle:
| DESTINO | PARTICIPACION NETA % |
| Tesoro General de la Nación Tesoro Universitario Tesoro Municipal | 84 9 7 \_\_\_\_ 100 |
Hasta el 31 de diciembre de 1978, de la participación correspondiente al Tesoro General de la Nación, se fijara en la respectiva programación presupuestaria el 43% que será destinado para la financiación de las obligaciones emergentes de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
La programación, ejecución y supervisión de las obras para dichos Juegos será coordinada por el Ministerio de Información y Deportes con las Corporaciones de Desarrollo y los Comités de Obras Públicas Departamentales, en proporción al consumo de cada Departamento.
La organización y realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos será coordinada por el Ministerio de Información y Deportes con el Comité organizador de los mismos.
A partir de 1979, el 43% se consolidará como ingreso de las Corporaciones de Desarrollo y Comités de Obras Públicas Departamentales en proporción al consumo de cada departamento y para la ejecución de sus propios programas.
La participación del Tesoro Universitario engloba tanto el impuesto universitario como el correspondiente a la ciudad universitaria.
Esta participación incluye el 20% de recargo sobre los impuestos municipales.
Las universidades destinarán el 50% de su participación a la cuenta Ciudad Universitaria.
Las participaciones correspondientes a los Tesoros Municipales y Universitario se distribuirán en función del consumo de cerveza de cada distrito. Las guías de tránsito servirán para tal propósito y para la liquidación final.
El rendimiento de este impuesto y todos aquellos sobre los que las universidades tienen participación directa no serán computables para el cálculo del aporte del 5% sobre la Renta Interna Neta y de Aduana a que se refiere, el Art. 1º del D.S. Nº 09459 de 31 de noviembre de 1970.
Las participaciones en favor de las universidades y municipales no estarán sujetas al pago de comisión alguna, por concepto de recaudaciones efectuadas por las oficinas de la Dirección General de la Renta Interna.
A partir de la gestión de 1974, el Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto General de la Nación las partidas correspondientes de compensación, en favor de aquellas instituciones cuya participación ha quedado sin efecto por la unificación del impuesto.
Las asignaciones presupuestarias de 1974 serán iguales a las participaciones obtenidas el año 1973. A partir de la gestión de 1975, los incrementos o decrementos en las asignaciones, serán otorgados en función de los incrementos o decrementos en las recaudaciones del impuesto único.
LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
El impuesto se cobrará “en origen” al momento de la salida de los productos de la fábrica o de su traslado a los lugares de expendio.
La liquidación y el pago del impuesto único se efectuará mensualmente por las fábricas de cerveza en las oficinas de la Dirección General de la Renta Interna hasta el día 10 del mes siguiente, bajo declaración jurada, con especificaciones de tipo y clase de productos, monto de ventas y lugares de destino para su consumo.
El monto de las participaciones será distribuído por las oficinas recaudadoras de la Dirección General de la Renta Interna, a las entidades beneficiarias, de acuerdo al consumo dentro de sus respectivas jurisdicciones.
FISCALIZACION
La Administración Tributaria, reglamentará el procedimiento de fiscalización para el mejor control del presente impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Art. 125º del Código Tributario, a cuyo fin se consideraran entre otros, los siguientes elementos de juicio:
DISPOSICIONES DEROGADAS
Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Información y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutierrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez; Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea; Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso; Waldo Cerruto Calderón; Guido Valle Antelo.