22 DE OCTUBRE DE 1973 .- Aprueba en todas sus partes la minuta de contrato entre Y. P.F.B. y Unión Oil Company of Bolivia y Marathon Petroleum Bolivia Ltda.
DECRETO SUPREMO Nº 11131
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con aprobación del Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 11027, de 12 de marzo de 1973, y con la facultad que le otorga el Artículo 20º de la Ley General de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribío en fecha 13 de marzo de 1973 un Contrato de Operación con Unión Oil Company of Bolivia, para la ejecución de operaciones petrolíferas en un área ubicada en los departamentos de La Paz y Beni.
Que, de conformidad con los Artículos 16º y 23º de la Ley General de Hidrocarburos y según lo previsto en el inciso 10. 1.9 de la cláusula décima de dicho Contrato de Operación, Unión Oil Company of Bolivia ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobación para, previa expresa autorización del Supremo Gobierno, subrogar parcialmente sus derechos y obligaciones en el mismo a Marathon Petroleum Bolivia, Ltda., dentro de estipulaciones usuales en la industria petrolera.
Que, la citada entidad ha encontrado a Marathon Petroleum Bolivia Ltda., subsidiaria de entera propiedad de Marathon Oil Company, técnica y financieramente competente para participar en el referido Contrato de Operación y, en consecuencia, su Directorio, ha dado consentimiento a esta transferencia en su reunión del día 1º de octubre de 1973.
Que, de conformidad con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, los términos y condiciones propuestos para la subrogación precautelan el fiel cumplimiento del Contrato de Operación por ambas compañías que conformarán el contratista.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Union Oil Company of Bolivia y Marathon Petroleum Bolivia Ltda., en sus 11 cláusulas, mediante la cual aquella compañía subroga en favor de ésta parte de sus derechos y obligaciones en el Contrato de Operación de 13 de marzo de 1973, que tiene suscrito con la nombrada empresa pública.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas; Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Hugo Uzeda, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.