22 DE OCTUBRE DE 1973 .- Autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil la venta de terrenos en Villa Tunari y Villa Adela de EI Alto de La Paz en favor de la Cooperativa “Virgen del Carmen” en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 11132
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 05814 de 2 de junio de 1961, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de 10.100.00 metros cuadrados aproximadamente de terrenos de propiedad particular que aparecen delimitados en el Plano Central de Control Horizontal y Linderos del Aeropuerto International de El Alto, con destino a la construcción de pista de aterrizaje y demás obras adicionales inherentes al mencionado Aeropuerto;
Que, de la superficie anteriormente señalada, incluyendo los terrenos adquiridos y utilizados para el cambio o permuta de las personas afectadas con la expropiación, según Resolución Suprema Nº 120679 de 10 de mayo de 1963 ha quedado un sobrante de 251.054 metros cuadrados que no prestan una utilidad inmediata a la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que en tal sentido, es conveniente la transferencia del sobrante de terrenos, ya que permitirá contar con fondos que serán destinados a obras de fomento a la Aeronáutica Civil y llenará, asimismo, una alta finalidad social al dotarlos para la construcción de viviendas de interés social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que proceda a la venta de 251.054 metros cuadrados de terreno que posee en “Villa Tunari” y “Villa Adela” de El Alto de La Paz, en favor de los siguientes socios de la Cooperativa de Tierras y Casas 16 de Julio “Virgen del Carmen”.
1. - José Flores Gutiérrez.
2.- Juan Claros Barahona.
3.- Alejandro Saavedra Soria.
4.- Ernest Zúñiga Cayoja.
5.- Tomás Montalvo Cejas.
6.- Jaime Ramírez Deraudy.
7.- Alfredo Mamani Chigua.
8.- Héctor Vargas Aliaga.
9.- Justiniano Hanover Fajaldo.
10.- Antenor Cabezas Madrid.
11.- Silvano Quiroga Sajama.
12.- Miguel Paco Aguilar.
13.- Martín Flores Aguilar.
14.- Pedro Chacón Zapata.
15.- Justino Oinca Márquez.
16.- Casiano Fuertes Lunasco.
17.- Antonio Bustamante Antezana.
18. - Gregorio Hanover Luna.
19.- Ramón Guzmán Mamani.
20.- Germán Villavicencio Jiménez.
21.- Corado Santos Gonzales.
22.- Silverio Sánchez Torrez.
23.- Máximo Villca López.
24.- Sebastián Villca López.
25.- Leandro Moya Rico.
26.- Eduardo Rocha Arano.
27.- José Vega Blass.
28.- Daniel Pattón Andia.
29.- Jacinto Blanco Laura.
30.- Rafael Soto Arancibia.
31.- Antonio Choque Padilla.
32.- Lucio Conde Martínez.
33.- Celedonio Challapa Choque.
34.- Victor Arias Andia.
35.- Alicia Chavarría Carballo.
36.- Javier Lazarte Rodríguez.
37.- Fortunato Vargas Mamani.
38.- César Nita Ayala.
39.- David Valdez Bautista Arroyo.
40.- José Mendizábal Palmero.
41.- Eusebio Fernández Mamani.
42.- Francisco Condori Mendieta.
43.- Mario Chirinos Gonzales.
44.- Esteban López Díaz.
45.- Pedro Arce Gutiérrez.
46.- Emilio Gutiérrez.
47.- Agustín Mamani Chigua.
48.- Jaime Romero Morales.
49.- Moisés Fernandez Sánchez.
50.- Salvador Lima Guarachi.
51.- Luís Guarabia Méndez.
52.- Nicómedes Vargas López.
53.- Félix Pinaya Castillo.
Dicha transferencia será de 600 metros cuadrados por persona y al precio de 5.00 pesos bolivianos el metro cuadrado.
ARTÍCULO 2.- Destínase los fondos provenientes de estas transferencias y otras similares que ya se hubieran efectuado para la creación de una Escuela Nacional de Aeronáutica Civil, cuyo estudio de factibilidad deberá ser presentado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el término de 120 días.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y la Dirección General de Aeronáutica Civil, quedan facultados para suscribir, en cada caso, las escrituras públicas correspondientes, con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Por tratarse de una entidad estatal, dichas transferencias quedan liberadas del pago de los derechos e impuestos respectivos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronautica Civil y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernándo Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.