26 DE OCTUBRE DE 1973 .- Determina que, a partir del 1°-I-74., los funcionarios que hubieran cumplido los 65 años de edad se acogeran al beneficio de la Renta de Vejez.
DECRETO SUPREMO Nº 11141
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, ha adoptado las medidas necesarias para precautelar el capital humano del país estableciendo mediante Decretos Supremos Nos. 10173 y 10191 de fecha 28 de marzo y 14 de abril del pasado año, la Renta de Vejez dentro de una político social de estricta justicia compatible con la dignidad humana;
Que, es necesario ejecutar un programa de racionalización del sistema administrativo del Gobierno Central, sin perjudicar a los funcionarios que han cumplido con los requisitos requeridos para acogerse a la Renta de Vejez, en vista de haberse otorgado a la Caja Complementaria de Empleados Públicos el adecuado financiamiento;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de enero de 1974, los funcionarios del Sector Publico centralizado que hubieran cumplido los 65 o más años de edad, se acogerán obligatoriamente al beneficio de la Renta de Vejes, siempre que hubiesen completado los requisitos mínimos de la seguridad social.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento del Artículo anterior, el Centro Nacional de Computación, supervisado por el Instituto Boliviano de Seguridad Social, confeccionará las listas pertinentes hasta el 30 de noviembre del presente año.
ARTÍCULO 3.- El 50% del número de Items que quedaren en vacancia, en las últimas escalas de la jerarquía, serán suprimidos, a criterio de cada Ministerio. Para alterar éste porcentaje, se requerirá de la opinión favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
ARTÍCULO 4.- Los actuales jubilados y rentistas del Sector Público central y descentralizado, mayores de 65 años de edad, que desempeñan funciones activas en el Sector Público, a partir del lº de Enero de 1974, cesarán en sus funciones obligatoriamente.
ARTÍCULO 5.- Los funcionarios que gocen del beneficio de la Renta de Vejez, o de la jubilación, del Sector Público o descentralizado, no podrán ser reincorporados a la Administración Publica.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernándo Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.