26 DE OCTUBRE DE 1973 .- Constituye Junta de Almonedas para la provisión de valores fiscales que prevee el D.S. de 22-V-1939, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11150
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la provisión de valores fiscales cuyo expendio se halla a cargo de las dependencias de la Dirección General de la Renta, precisa ser atendida con la mayor oportunidad posible.
Que, el procedimiento de las actuales Juntas de Almonedas, en la práctica resulta muy dilatoria por el número excesivo de miembros que las conforman, dificultando la agilidad y rapidez que son necesarias para el procesamiento de su consideración, aprobación y adjudicación, así como de los trámites de impresión y compra del material valorado hasta su ingreso a las bóvedas del Tesoro Nacional.
Que, para subsanar este evidente perjuicio en las recaudaciones para el erario nacional, es necesario determinar un régimen especial para el funcionamiento de estas Juntas de Almonedas.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las Juntas de Almonedas que preveé el Decreto Supremo de 22 de mayo le 1939, para la consideración, aprobación y adjudicación de provisión de valores fiscales y demás material valorado destinado a las bóvedas del Tesoro Nacional y expendio a cargo de las oficinas de la Renta Interna, se reunirán por convocatoria de la Dirección General del Tesoro Nacional en las dependencias de la misma.
ARTICULO 2.- Estas Juntas estarán constituídas por un Presidente y siete miembros de acuerdo al siguiente orden:
Presidente nato: El Director General del Tesoro Nacional por delegación o el Administrador Nacional.
Miembros:
El Jefe de la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Finanzas.
El Interventor de la Contraloría General de la Renta.
El Fiscal de Gobierno.
El Jefe del Departamento de Fe Pública del Tesoro Nacional, que a la vez actuará como Secretario.
Un representante de la Cámara Nacional de Comercio.
Un representante de la Cámara Nacional de Industria.
El Jefe de Valores Generales de la Renta.
ARTÍCULO 3.- Los pagos por la provisión de valores fiscales a las empresas Adjudicatarias, conforme a contratos suscritos en ejecución de las resoluciones de las Juntas de Almonedas, serán efectuados oportunamente mediante Resolución Ministerial, con cargo a la “Cuenta Especial del Tesoro Nacional”, constituída exclusivamente por los descuentos mensuales del 5%, 10% y 15% para impresión de valores fiscales, y depositados por la Dirección General de la Renta, así como de los traspasos mensuales por dicho concepto.
ARTÍCULO 4.- El Departamento de Fe Pública del Tesoro Nacional, debe mantener el inventario de existencias permanentemente actualizado.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldevieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.