26 DE OCTUBRE DE 1973 .- Determina que, la Empresa Nacional del Arroz (ENA) queda facultada para efectuar la compra, almacenamiento y venta de arroz que se produzca en el pais.
DECRETO SUPREMO Nº 11151
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el abastecimiento de artículos de primera necesidad a la población del país, es tarea fundamental del Supremo Gobierno de la Nación;
Que, por Decreto Supremo Nº 10394 de fecha 31 de julio de 1972, fue creada la Empresa Nacional del Arroz (ENA) como entidad encargada de la administración y supervisión de los silos a construirse en la localidad de Buena Vista del departamento de Santa Cruz;
Que, posteriormente por Decreto Supremo Nº 10709 de fecha 1º de febrero del presente año, fueron ampliadas las funciones de la Empresa Nacional del Arroz (ENA) con atribuciones para comprar y vender la producción de otros cereales, así como para actuar como regulador de precios a nivel de productor y consumidor, acumulando existencias de arroz y otros cereales que comercialice;
Que, la comercialización de maíz, al no estar debidamente planificada, ocasiona perjuicios a los productores y consumidores por la incontrolada fluctuación de precios motivada por los intermediarios, razón por la cual es necesario establecer un adecuado control;
Que, la Empresa Nacional del Arroz (ENA) ha demostrado eficiencia en su comercialización lo que justifica ampliar su campo de acción hacia la comercialización del maíz;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Empresa Nacional del Arroz (ENA), queda facultada para efectuar, con carácter exclusivo, la compra, almacenamiento y venta de todo el arroz que se produzca en el territorio de la República.
ARTÍCULO 2.- Asímismo encomiéndase a la Empresa Nacional del Arroz (ENA), para que en su calidad de Agente del Gobierno, efectúe labores de acopio, almacenamiento y comercialización de aquella parte de la producción del maíz que permita asegurar precios estables al productor y abastecimiento normal a todos los sectores que lo demandan.
ARTÍCULO 3.- El Directorio de la Empresa Nacional del Arroz (ENA) a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informará al Consejo Nacional de Economía y Planificación, sobre el resultado de las negociaciones acerca de los precios y condiciones de compra, venta y almacenamiento de arroz y maíz.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional del Arroz (ENA), establecerán las condiciones para que dicha entidad bancaria otorgue créditos que permitan la ejecución de programas que fomenten la producción y comercialización de arroz y maíz.
ARTÍCULO 5.- A partir de la fecha y hasta que el Consejo Nacional de Economía y Planificación, determine lo contrario, que dan prohibidas las exportaciones de maíz.
Los señores Ministros de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.