08 DE NOVIEMBRE DE 1973 .- Declara de utilidad y necesidad publica la expropiación del inmueble de la señora Sara Calderón vda. de Costa en la localidad del Desaguadero, para construcciones escolares.
DECRETO SUPREMO N° 11168
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la localidad del Desaguadero, Provincia Ingavi de este Departamento, la señora SARA CALDERON vda. DE COSTA, es única y legítima propietaria de un inmueble de 7 habitaciones además de un terreno sin construir de aproximadamente 927 Mts2.;
Que, ante la necesidad de un local escolar la señora Sara Calderón vda. de Costa, donó un lote de terreno de su propiedad denominada "Kakani" ubicado a un kilómetro del Desaguadero;
Que, sin embargo, el Alcalde Municipal de dicha población considerando insufificiente esta donación, ocupó el inmueble de propiedad de la señora Calderón vda. de Costa, ubicado en la plaza 10 de febrero del Desaguadero y entregado a las autoridades locales de educación;
Que, en vista de estas circunstancias y previos los informes técnicos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares y la Supervisión de Educación Provincial es necesario proceder a la expropiación del citado inmueble, en vista de la necesidad y utilidad pública de que preste servicios a la Educación Nacional; por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la señora SARA CALDERON vda. de COSTA, con una extensión de 927 Mts2, situado en la plaza 10 de febrero de la localidad del Desaguadero, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con destino al establecimiento educativo de la localidad, en las secciones que oportunamente señalará el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo con la Ley de 11 de octubre de 1886, determinánndose que el monto expropiatorio será cancelado por la Alcaldía Municipal del Desaguadero con los porcentajes determinados por el Art. 314 del Código de Educación que tiene fuerza de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ; Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz; Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.