16 DE NOVIEMBRE DE 1973 .- Autoriza a 1a Corporación Boliviana de Fomento suscribir dos contratos con 1a sociedad financiera Procindus S.A., por 1as sumas que indica para la Fabrica de Aceite Comestible en Villamontes.
DECRETO SUPREMO Nº 11181
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 10848 de 7 de mayo de 1973, la Corporación Boliviana de Fomento suscribió con las empresas industriales Extractión De Smet SA. (de Bélgica) y De Smet SA.I.C. (de Argentina), contratos para la provisión, instalación y entrega “Llave en Mano” de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes, Departamento de Tarija, estableciendo los precios de $us. 5.524.873.-para el contrato con la firma argentina y $us.-5.893.127.- equivalentes a 235.725.080.- francos belgas, para el Contrato con la firma belga pagaderos en el plazo de 10 años y 9 meses, al interés del 8% anual y períodos de gracia de 36 y 33 meses y la entrega de dos cuotas iniciales equivalentes al 5% del precio total cada una;
Que, conforme al Art. 2° del citado D.S., la Corporación Boliviana de Fomento ha obtenido del Banco Central un préstamo por el 5% del monto total de los contratos, con destino al pago del primer anticipo establecido en los mencionados contratos.
Que, para el pago del segundo anticipo establecido igualmente en la proporción del monto total de los contratos, la Corporación Boliviana de Fomento ha obtenido de la Sociedad financiera Suiza PROCINDUS S,A. una promesa de crédito por las sumas de $us. 276.243.- y F. B. 11.786.254.- pagaderas en 16 cuotas semestrales iguales a partir de los 33 y 36 meses de la vigencia de los contratos, y el interés del 8% anual.
Que, el referido crédito tiene condiciones sumamente ventajosas para el país.
Que, es necesario autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento la celebración del respectivo contrato de crédito y al Banco Central de Bolivia la extensión de la correspondiente carta de Garantía.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir con la sociedad financiera PROCINDUS S.A. dos Contratos de Crédito por las sumas de F.B. 11.786.254.- y $us. 276.243.- a 111 y 117 meses plazo, respectivamente, al interés del 8% anual sobre saldos deudores, con destino exclusivo al pago de la segunda cuota inicial del 5% del precio total de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes, debiendo legalizarlos el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a extender Carta de Garantía en favor de PROCINDUS S.A. hasta las sumas de F.B. 11.786.254 y $us. 276.243.- garantizando el cumplimiento de las obligaciones de pago del crédito referido en el Artículo precedente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.