16 DE NOVIEMBRE DE 1973 .- Libera a la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, e1 pago de impuestos para 1a importación de tres vehículos, para su uso.
DECRETO SUPREMO Nº 11182
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió adquirir tres automóviles destinados al servicio oficial de la Presidencia y de los señores Ministros de dicha Corte, en sustitución de los actuales vehículos desvencijados; para cuya adquisición se solicita franquicia de derechos arancelarios;
CONCIDERANDO:
Que, la firma comercial S. Howson S.A. ofrece la transferencia de tres automóviles marca “Dodge Dart” por el precio Cif. Aduana Santa Cruz de $us. 14.743.50, aceptando como pago parcial la vagoneta Plymouth Station Wagon modelo Fury 1968 y el automóvil “Dodge” modelo Coronet 1965, con valores estimativos de $us. 4.000.00 y -- 2.500.oo, respectivamente, totalizando -- 6.500.oo dólares americanos; debiendo la referida Corte abonar la diferencia de $us. 8.243.50 con fondos propios;
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de facilitar un desenvolvimiento decoroso y acorde con la alta investidura de los señores Ministros de la predicha Corte, corresponde emitir la disposición pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo del 1 % creado por Decreto Supremo Nº 08004, excepto el 6% consular, la tasa del 2% de servicios prestados cancelables en la proporción de un solo mes comercial y el 5% por uso de timbres a que se refiere el D.S. Nº 08200, para la importación de tres automóviles marca “Dodge Dart” (Brasil) de lujo, tipo “B”, sedán 4 puertas, año 1972, con motor de 8 cilindros en “V” y 198 H.P., cotizado en $us. 14.743.50 Cif. Aduana Santa Cruz, con destino exclusivo para el uso oficial de la Ecma. Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Excma. Corte Suprema de Justicia el pago parcial del costo de los vehículos señalados en el artículo primero del presente Decreto con la vagoneta marca “PIymounth” Station Wagon modelo Fury 1968, motor DT-318- LC-25700592 y el automóvil marca “Dodge” modelo Coronet 1962 con motor y serie Nº 4351209948 con valores estimativos de $us. 4.000.oo y 2.500.oo, totalizando $us. 6.500.oo; debiendo la Corte Suprema abonar el saldo de $us. 8.243.50 con sus propios fondos.
ARTÍCULO TERCERO.- Los vehículos adquiridos deberán ser inscritos en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República previo a su despacho aduanero.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas expedirá las resoluciones liberatorias expresas a la presentación de la documentación consular original legalizada en país de origen, a efecto de verificarse las características, peso y valor de los vehículos cuyos gravámenes aduaneros se liberan.
El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulada Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.
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