Abrogada
16 DE NOVIEMBRE DE 1973 .- Crea el nuevo Comité Naciona1 de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, en 1a forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11184
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la República de Bolivia, mediante Decreto Supremo N° 00722, de fecha 13 de febrero de 1947, ratificó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
Que, de conformidad a los artículos 22 y 23 del citado Convenio, los Estados Contratantes han acordado adoptar medidas que faciliten y aceleren la navegación aérea entre sus respectivos territorios, y evitar retardos innecesarios a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga y correo, especialmente en lo relacionado con la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales sobre migración, policía, aduana, correo, sanidad pública y despacho en general.
Que, las normas y métodos recomendados en materia de facilitación del transporte aéreo internacional han sido publicados en el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que, además de las disposiciones contenidas en el Anexo 9, que representan los requisitos máximos de los Estados en cuanto a documentación, restricciones de la libertad de movimiento y otras formalidades, y las facilidades mínimas que debieran proveerse en los aeropuertos internacionales para comodidad de los pasajeros, tráfico en tránsito, etc., la Organización de Aviación Civil Internacional ha formulado otras recomendaciones sobre facilitación (Recomendaciones Tipo “B”).
Que, la experiencia mundial ha demostrado las ventajas de constituir Comités Nacionales de Facilitación, con la finalidad de estudiar, recomendar y asesorar en materia de facilitación del transporte aéreo internacional y, en especial, con respecto a la aplicación del Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que, a fin de asegurar la máxima coordinación de todos los aspectos relacionados con la facilitación del transporte aéreo internacional, es necesario que, en el nuevo organismo a crearse, estén representadas las dependencias gubernamentales que intervienen en el despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo y que los funcionarios que invistan esta representación sean de una jerarquía acorde con las decisiones y recomendaciones que deban adoptarse.
Que, asimismo, resulta conveniente que participen en este organismo representantes de las empresas de transporte aéreo internacional que operan en el país, así como también de las agencias de viajes, despachadores de aduana y expedidores de carga aérea;
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el nuevo Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, que tendrá por objeto promover y proponer, a través de los organismos competentes, las medidas tendientes a simplificar los requisitos y acelerar el despacho relativos a la entrada, tránsito y salida de aeronaves, personas, equipajes, carga, correo y otros artículos en los aeropuertos internacionales.
Primordialmente, deberá adoptar medidas para:
Eliminar la presentación de documentos que no sean esenciales.
Liberalizar los requisitos de visado y trámites de entrada y salida para turistas.
Acelerar los procedimientos para el manejo y despacho de carga, 'equipaje y correo.
Eliminar, en la medida de lo posible, los requisitos relativos a documentación o inspección respecto al tráfico en tránsito.
Disponer la prestación de determinados servicios mínimos en los aeropuertos internacionales.
Simplificar y normalizar los controles de policía.
Simplificar o eliminar toda otra documentación para contribuir a la agilidad del transporte aéreo internacional.
ARTÍCULO 2.- A los efectos del Artículo anterior, el Comité deberá:
Proponer medidas adecuadas para lograr el más alto grado de aplicación posible en el país, de las normas y métodos comandados contenidos en el Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional y proceder a:
Recopilar todas las normas, métodos y procedimientos vigentes en el país, que guarden relación con las disposiciones pertinentes del Anexo 9;
Identificar las diferencias existentes entre los reglamentos y métodos nacionales y las disposiciones contenidas en la última edición del Anexo 9;
Proponer las medidas tendientes a suprimir, dentro de lo posible, las diferencias mencionadas en el inciso b) precedente.
Estudiar las recomendaciones formuladas por las distintas Conferencias del Departamento de Facilitación de la Organización de Aviación Civil Internacional que no afecten al Anexo 9 (Recomendaciones Tipo “B” y las decisiones adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional sobre el particular, proponiendo las medidas apropiadas para lograr su posible aplicación en el país.
Estudiar y proponer otras normas, métodos y procedimientos no comprendidos en los puntos 1 y 2 anteriores, que pudieron contribuir a la facilitación del transporte aéreo internacional.
Realizar consultas con los Comités Nacionales de Facilitación de otros países, con el objeto de encontrar una solución uniforme y satisfactoria de los problemas comunes de facilitación.
Propiciar el establecimiento y mejora de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros, en los aeropuertos internacionales para facilitar la entrada, tránsito y salida de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros, equipaje, carga y correo.
Intervenir en la preparación de los estudios y proyectos para la construcción y remodelación de los aeropuertos internacionales.
Verificar el estado de cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes en el país en materia de facilitación y elevar los informes correspondientes a consideración de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional estará constituido de la manera siguiente:
PRESIDENTE:
El Director de Aeronáutica Civil mientras se organice la Dirección General de Transporte y Trabajo Aéreo, cuyo Director asumirá estas funciones.
MIEMBROS PERMANENTES:
El Director General de Aeronáutica Civil.
Un representante del Ministerio del Interior (Inmigración).
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
El Director General de Aduanas.
El Gerente del Instituto Nacional de Turismo.
El Director General de la Policía Boliviana.
El Administrador Nacional de AASANA
Un representante del Lloyd Aéreo Boliviano.
Un representante de las empresas aéreas extranjeras.
MIEMBROS NO PERMANENTES:
Un representante del Ministro de Agricultura y Ganadería.
Un representante de la Dirección General de Correos.
Un representare del Banco Central de Bolivia (Cambios de moneda).
Un representante de la Contraloría General de la República.
Un representante de las agencias de viaje.
Un representante de los despachadores de Aduanas.
Un representante de los expedidores de carga aérea.
SECRETARIO PERMANENTE:
El Asesor Jurídico de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 4.- Los miembros no permanentes serán convocados cuando se traten temas de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5.- Al iniciarse cada período anual de sesiones, los miembros permanentes elegirán al Vicepresidente del Comité.
ARTÍCULO 6.- El Comité Nacional de Facilitación queda facultado para dirigirse a cualquier organismo del país, público o privado, así como a las organizaciones internacionales privadas. Las comunicaciones con las organizaciones internacionales públicas y con los organismos y dependencias de los Gobiernos extranjeros se harán por la vía administrativa que corresponde.
ARTÍCULO 7. - El Comité Nacional de Facilitación se reunirá una vez por mes. En la primera sesión del año, el Comité aprobará el problema anual de trabajo, que podrá ser revisado y modificado durante el transcurso del período anual de sesiones. En la última sesión del año, se evaluará, el trabajo realizado y los resultados alcanzados. El informe correspondiente será elevado para conocimiento y aprobación de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento del plan de trabajo a que se refiere el Artículo anterior, el Comité podrá construir subcomités grupos de trabajo integrados por sus miembros permanentes y no permanentes. Tanto en los subcomités como en los grupos de trabajo deberá participar un representante de la dependencia a la que compete directamente el asunto específico que ha de examinarse, un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil y un representante de las empresas de transporte aéreo internacional, además de los funcionarios y asesores que se considere convenientes.
ARTÍCULO 9.- El comité preparará su reglamento interno, que será sometido a la aprobación del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 10.- Sin perjuicio de la constitución de los subcomités y grupos de trabajo mencionados en el Artículo, en cada aeropuerto internacional se constituirá un Comité FAL de Aeropuerto, que dependerá del Comité Nacional de Facilitación. Los Comités FAL de Aeropuerto estarán integrados por los funcionarios que tengan a su cargo las funciones de inmigración, aduanas, policía, sanidad y correo y por representantes de las empresas de transporte aéreo internacional y doméstico, usuarios del aeropuerto y de los concesionarios de locales (tiendas, restaurantes, bancos, etc.).
El jefe de Aeropuerto, o quien lo reemplace en caso de ausencia, se desempeñara como Presidente del Comité FAL de Aeropuerto.
ARTÍCULO 11.- Los comités FAL de Aeropuerto tratarán de encontrar soluciones satisfactorias a los problemas que se presentan a diario en la esfera de la facilitación y someterán a consideración del Comité Nacional de Facilitación aquellos otros cuya a solución esté fuera del marco normal de sus atribuciones.
ARTÍCULO 12.- Los Comités FAL de Aeropuerto se reunirán quincenalmente, como mínimo.
ARTÍCULO 13.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 06919, de 3 de julio de 1964.
Los señores Ministros en su respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.