21 DE NOVIEMBRE DE 1973 .- Determina que el impuesto único a la cerveza se aplicara sobre el precio en fabrica.
DECRETO SUPREMO Nº 11188
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 11129 de 19 de octubre del año en curso se estableció el gravamen único a la producción, comercialización y consumo de cerveza, con el objeto de facilitar la percepción de los tributos fiscales;
Que, coincidentemente algunas fábricas han procedido a una elevación del precio de la cerveza, con una desfavorable incidencia para el consumidor;
Que, es necesario proceder a la conciliación de los intereses fiscales, de los productores y consumidores;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN FABORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La tasa del impuesto único a la cerveza del 120% establecida por el Art. 5° del Decreto Supremo Nº 11129 de 19 de octubre de 1973, se aplicará sobre el “precio en fabrica”, vigente a la fecha del referido Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Cualquier variación del “precio en fábrica” determinará la adopción de nuevas medidas que adecúen la aplicación del referido impuesto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.