23 DE NOVIEMBRE DE 1973 .- Determina que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, ejercerá las funciones de Agente Despachador de Aduanas, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11190
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 07230 de 30 de junio de 1965 ampliado y complementado por Decreto Supremo Nos. 08866 de 28 de julio de 1969 y 8968 de 27 de octubre de 1969 fue creada la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, habiéndosela reestructurado por Decreto Supremo Nº 09572 de 9 de febrero de 1971 como una Entidad de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía económica financiera, con los objetivos señalados en dichas disposiciones legales.
Que, entre los objetivos de esa Entidad se encuentran las de embarcar o reembarcar toda clase de mercaderías y productos de importación, de procedencia nacional o extranjera, pertenecientes a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 08866 de 28 de julio de 1969, se dictaron medidas tendentes a proteger la mercadería destinada a Bolivia de daños, pérdidas, demora, gravámenes injustificaciones y otras incidencias que venían afectándola y se dispuso que las funciones de las Agencias Aduaneras oficiales que operaban en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías de y para Bolivia pasaran a responsabilidad de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros ha demostrado tener la capacidad suficiente como para poder ampliar sus actividades.
Que, para ese objeto es menester dotar a dicha Entidad de la respectiva disposición legal que le permita cumplir los fines que le señalare.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros ejercerá las funciones de Agente Despachador de Aduanas, con todas las atribuciones que le son inherentes, para el despacho de mercaderías, dentro del territorio de la República.
ARTÍCULO 2.- Las atribuciones de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros como Agente Despachador de Aduanas, serán las siguientes:
a) Despacho y legalización de todas las importaciones y/o exportaciones del Gobierno Central Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado.
b) Despacho y legalización de las importaciones y/o exportaciones del sector privado, cuando éste así lo requiera.
c) De la misma manera, tiene la facultad de efectuar los embarques y reembarques de las mercaderías importadas que se le confiera para su despacho.
ARTÍCULO 3.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros a través de una unidad especializada realizará las funciones previstas en el presente Decreto Supremo, mediante la elaboración de los documentos correspondientes, tales como pólizas de importación, exportación, embarques o reembarques especiales y todos aquellos documentos que sean necesarios para legalizar el trámite aduanero de despacho.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Armando Pinell Centellas Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.