23 DE NOVIEMBRE DE 1973 .- Establece régimen de excepción para todos los contribuyentes con notas de cargo pendiente de pago.
DECRETO SUPREMO Nº 11195
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, se estableció la elaboración de un nuevo régimen tributario para el pago de gravámenes internos.
Que, en cumplimiento de dicha disposición legal se han sancionado los decretos que integran el nuevo sistema tributario boliviano, debiendo para su vigencia, adoptarse medidas previas que faciliten la aplicación del nuevo sistema.
Que, dentro de esas medidas previas es necesario fijar un tratamiento de excepción a los contribuyentes con notas de cargo pendientes de pago, señalado los términos y condiciones que permitan sus tratamiento, tanto para las notas de cargo y liquidaciones un trámite, como para las ejecutoriadas.
Que, asimismo, deben fijarse previsiones para que se pueda proceder a la regularización de las cuentas de utilidades no distribuídas sobre las que indebidamente en algunos casos se han adoptado medidas de fiscalización, no permitiendo acogerse a los sistemas de incentivos establecidos en normas legales vigentes,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Establécese un régimen de excepción para todos los contribuyentes con notas de cargo pendientes de pago, en la forma y condiciones que se establecen en la presente disposición legal.
ARTÍCULO 2.- El período de vigencia de este presente régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1973. Su aplicación se suspende el trámite legal y el cobro coactivo de las notas de cargo, salvo el acogimiento expreso al presente régimen por el obligado.
ARTÍCULO 3.- Los contribuyentes que se acojan al presente régimen, pagarán la obligación resultante en la siguiente forma:
Pago inicial del 30% del monto total.
Saldo en 6 cuotas mensuales iguales, sin interés.
La falta de pago de una cuota dentro del plazo establecido dará lugar al cobro coactivo de la obligación original, con multas e intereses.
ARTÍCULO 4.- Las Notas de Cargo y Liquidaciones en trámite, que se acojan al presente régimen de excepción dentro del plazo establecido en el Art. 2° de este Decreto, quedarán exentas de intereses, multas y recargos.
ARTÍCULO 5.- Podrán acogerse al presente régimen los contribuyentes y/o responsables con notas de cargo y/o liquidaciones en tramite (para girar notas de cargo) que se encuentran en las siguientes etapas de proceso:
Con el pago del 100% de la nota de cargo:
1. Notas de cargo ejecutoriales
2. Notas de cargo notificadas y no impugnadas dentro de los plasos legales.
3. Notas de cargo con pagos diferidos.
4. Notas de cargo notificadas y aceptadas y/o con solicitud de pagos diferidos en trámite o rechazada.
5. Notas de cargo giradas a Agentes de Retención por cualquier tipo de impuesto retenido y no empezado.
Con el pago del 60%:
Las notas de cargo impugnadas hasta el 11 de octubre de 1973 inclusive, comprendiendo aquellas en recargo de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 6.- Las notas de cargo en trámite o ejecutoriadas, por concepto de impuestos a la renta total, por no haberse tramitado la reinversión o capitalización dentro de los términos y condiciones contenidas en los Decretos Supremos Nos. 6250 de 9 de octubre de 1952, 6619 de 8 de enero de 1960 y 8801 de 12 de marzo del mismo año quedan liberados sin pago alguno de los impuestos respectivos, previa demostración del destino de las capitalizaciones,
Estando los contribuyentes autorizados a efectuar los ajustes contables correspondientes.
ARTÍCULO 7.- Con la finalidad de regularizar los aumentos de capital, no se aplicará el último párrafo del articulo 136 del Código Tributario, por el término de 120 días corridos a partir de la promulgación del presente Decreto.
Las Notas de Cargo giradas por este concepto quedan también sin efecto, previo cumplimiento de las formalidades legales y contables del aumento de capital solicitado, en el plazo previsto en el párrafo anterior.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.