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Decreto Supremo11196 Vigente

Decreto Supremo N° 11196

Presidencia del Estado Plurinacional
23 de noviembre de 1973

23 DE NOVIEMBRE DE 1973 .- Aprueba los convenios celebrados entre la Corporación Boliviana de Fomento y las firmas Extracción De Smet S.A. de Bélgica y la Argentina, para la fabrica de Aceite Comestible de Villamontes.

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52 años
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2 versiones · desde 23 nov 1973
Última modificación
28 ene 1974
23 nov 197328 ene 1974
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 11316 (28 de enero de 1974)

DECRETO SUPREMO Nº 11196

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 10848 de 7 de mayo de 1973, se ha autorizado a la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar contratos para la provisión e instalación “llave en mano” de la Fábrica de Aeite Comestible de Villamontes, departamento de Tarija, con las firmas Extractión De Smet S.A. (de Bélgica) y De Smet S.A.I.C. (de Argentina), que merecieron adjudicación en licitación pública internacional.

Que, en virtud de la citada autorización, la Corporación Boliviana de Fomento ha celebrado, en fecha 18 de mayo de 1973, los contratos Nos. DJ-58/73 y DJ-59/73 de provisión de maquinaria, equipo y materiales, ejecución de obras civiles, montaje y puesta en marcha de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes, Tarija, para su entrega “llave en mano” con las firmas industriales De Smet S.A.I.C, y Extractión De Smet S.A., por los precios autorizados de $us. 5.524.873.- y F.B. 235.725.080.- equivalentes a $us. 5.893.127- respectivamente.

Que, en el texto de los referidos contratos se estableció que ellos constituyen un todo integral cuya responsabilidad está a cargo de la firma Extractión De Smet S.A.

Que, en el plazo convenido para la iniciación de vigencia del contrato, la firma argentina - Belga De Smet S.A.I.C. no pudo obtener la aprobación de las autoridades financieras y monetarias argentinas a las condiciones del contrato DJ-58/73 suscrito el 18 de mayo de 1973.

Que, a fin de no demorar por más tiempo la iniciación de vigencia de los indicados contratos y por tanto la realización, mediante Resolución de 18 de septiembre de 1973, autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento la suscripción de un contrato complementario por el cual Extractión De Smet S.A. se responsabilice por el financiamiento, provisión, instalación y puesta en marcha de la Fábrica de Aceites de Villamontes.

Que, en cumplimiento de esta Resolución, la Corporación Boliviana de Fomento celebró, en fecha 20 de septiembre de 1973, un Convenio de aclaración de responsabilidad y de puesta en vigencia de los contratos DJ-58/73 y DJ-59/73, en el cual se establece que Extraction De Smet S.A. toma bajo de exclusiva responsabilidad la ejecución de los citados contratos, haciéndose cargo de todas las obligaciones asumidas por los proveedores, montadores e instaladores de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes y garantizando la buena ejecución y el financiamiento de la obra hasta su entrega “llave en mano” en las condiciones establecidas en dichos contratos: a cuyo efecto De Smet S.A.I.C. subroga a Extraction De Smet S.A. sus derechos emergentes del contrato DJ-58/73 y CBF acepta esta subrogación.

Que, es necesario respaldar la validez del mencionado Convenio de Aclaración de responsabilidad y de puesta en vigencia de contratos y autorizar el Banco Central de Bolivia que las cartas de garantía a las cuales se refiere el Art. 2° del D.S. Nº 10848 sean emitidas solamente a la orden de Extraction De Smet S.A.

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en todas sus partes el Convenio DJ-126/73 de aclaración de responsabilidad y de puesta en vigencia de los contratos DJ-58/73 y DJ-59/73, celebrado entre la Corporación Boliviana de Fomento y las firmas Extraction De Smet S.A. (de Bélgica) y De Smet S.A.I.C. (de Argentina) en fecha 20 de septiembre de 1973.

ARTÍCULO SEGUNDO.

el Banco Central de Bolivia emita cartas de garantía por las obligaciones asumidas por la Corporación Boliviana de Fomento por los contratos DJ-58/73 y DJ-59/73 sobre provisión e instalación de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes tanto en favor de Extraction de Smet S.A. de Bélgica como en favor de De Smet S.A.I.C. de Argentina, subssistiendo la responsabilidad total por la erección de la Fábrica asumida por Extraction De Smet S.A.

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