05 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Autoriza al Banco Agrícola de Bolivia, conceder crédito a la alcaldía de Riberalta para trabajos de infraestructura urbana, en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 11205
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por disposición del Decreto Supremo Nº 10014 de 26 de noviembre de 1971, el Banco Agrícola de Bolivia contrató una línea de crédito de la Cartera de Comercio Exterior del Banco Do Brasil por la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.-) para el financiamiento de exportaciones de bienes de capital producidos en la República Federal del Brasil.
Que, la H. Alcaldía Municipal de Riberalta, capital de la provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, dentro de su programación de obras de interés social, se propone realizar trabajos inmediatos de infraestructura urbana y sub-urbana;
Que, la indicada Alcaldía Municipal, mediante Ordenanza de 30 de octubre de 1973, ha determinado la necesidad de adquirir un lote de maquinaria y equipo que le permite efectivizar sus programas de trabajo especialmente los relacionados con el mantenimiento y nivelación de vías urbanas, apertura de vías de expansión vecinal y suburbana y el desmonte de áreas para habilitar tierras y aumentar la producción;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Agrícola de Bolivia a conceder excepcionalmente en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta, un crédito hasta la suma de DOLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL ($us. 500.000.-), con cargo a la Línea de Crédito de DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES ($us. 5.000.000.-), contraída por el Banco Agrícola de Bolivia del Banco Do Brasil a través de su Cartera de Comercio Exterior; destinado exclusivamente a la importación de maquinaria y equipo de procedencia brasilera.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta a contraer el crédito mencionado en el artículo anterior, garantizando el cumplimiento de la obligación con todos sus ingresos y especialmente con el impuesto a la corambre.
ARTÍCULO 3.- Las condiciones financieras de interés, plazo y garantía serán convenidas entre ambas Instituciones, suscribiendo el respectivo contrato de crédito conforme a normas establecidas y formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Agricultura y Ganadería y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Luis Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.