05 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Libera de pagos arancelarios y otros a Obras Sociales de Caminos de Acceso Rural (OSCAR) para la importación de equipos y vehículos.
DECRETO SUPREMO Nº 11207
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Obras Sociales de Caminos de Acceso Rural (O.S.C.A.R.) ha solicitado liberación de derechos e impuestos aduaneros para la internación de equipos, materiales, vehículos y otros implementos, con destino a la construcción de caminos de acceso en los lugares alejados del país;
Que, dicha entidad financia sus recursos con fondos provenientes de donaciones efectuadas por instituciones y personas particulares del exterior;
Que, la referida entidad para la efectivización de sus objetivos, tiene reconocida su personería jurídica mediante Resolución Suprema Nº 149390 de 16 de mayo de 1969, así coma ha suscrito convenios tanto con la Universidad Boliviana como con las Fuerzas Armadas de la Nación, mediante Resolución Nº 000279 de 14 de noviembre de 1972 y Decreto Supremo Nº 10433 de 1° de septiembre de 1972, respectivamente;
Que, Servicio Nacional de Caminos se ha pronunciado por la procedencia de la franquicia arancelaria formulada;
Que, si bien los DD.SS. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, concordante con el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohíben otorgar liberaciones tanto en favor del sector público como del privado, en el presente caso se justifica su excepción dada la naturaleza de las construcciones que efectúa la predicha entidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Libérase a Obras Sociales de Caminos de Acceso Rural (O.S.C.A.R.). del pago de derechos arancelarios, adicional, recargo del 1% creado por Decreto Supremo Nº 08004 y el 6% consular EXCEPTO LA TASA DE SERVICIOS PRESTADOS DEL 2% QUE SE ABONARA POR UN SOLO MES COMERCIAL y el 5% por uso de timbres sobre el monto liberado, a las importaciones que efectúe destinadas a las construcciones de caminos en los sitios alejados del país.
ARTICULO 2.- Las liberaciones comprendidas en el presente Decreto serán otorgadas por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa para cada caso, previa presentación de la factura comercial legalizada.
ARTICULO 3.- Las mercaderías así internadas no podrán ser transferidas a ningún título ni destinadas a otras finalidades distintas de las señaladas.
ARTICULO 4.- Obras Sociales de Caminos de Acceso Rural (O.S.C.A.R.), deberán presentar anualmente y en el mes de enero de cada año, su programa de importaciones ante el Ministerio de Finanzas para su estudio y consiguiente aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natush Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderon, Guido Valle Antelo.