05 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Establece Calendario Único para la educación en Bolivia, en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 11208
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política, la Educación es la más alta función del Estado.
Que la educación fiscal y privada, urbana y rural en sus niveles primario medio y superior no universitario está regida por el Estado mediante el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo al Código de la Educación Boliviana y D.S. 10704.
Que, la Ley del Servicio Nacional de Defensa en su artículo 22 establece que “el Servicio Militar obligatorio, es personal para todos los bolivianos desde los 19 años hasta los 45 años de edad, salvo caso de incapacidad física, debidamente comprobada”.
Que, de conformidad al Decreto Ley 10298 que crea la Universidad Boliviana (Art.1º), ésta es el órgano principal del ordenamiento institucional de la educación superior estatal en Bolivia, cuyas actividades se desenvolverán bajo la dirección, coordinación y supervisión del Consejo Nacional de Educación Superior (CNES).
Que, el Código de la Educación en su articulo 8º indica que el Estado fomentará la educación y la cultura propulares con la cooperación de Prefecturas, Municipalidades, Universidades y otras instituciones, coordinando la planificación educativa en todos sus niveles.
Que, el D.S. Nº 10329 de fecha 30 de junio de 1972 en su articulo 7º establece que, “El Servicio Militar para los estudiantes, que hubieran alcanzado su Bachillerato en Humanidades y que se encuentren en edad de prestar su Servicio Militar, lo harán en el período de vacaciones de fin de año, quedando en consecuencia abolido el Servicio Premilitar”.
Que, es necesario aprovechar el potencial humano calificado en la preparación de Cuadros de Mando para la conducción de pequeñas unidades, otorgando paralelamente una profesión auxiliar para casos de movilización o emergencia nacional;
Que, es necesario facilitar el cumplimiento del Servicio Militar a los bachilleres, a fin de que puedan integrarse a la vida ciudadana teniendo acceso legal a las fuentes de trabajo o su especialización dentro o fuera del territorio nacional en caso de no continuar estudios universitarios;
Que, los problemas de la educación superior, atañen mancomunadamente al Ministerio de Educación y Cultura, a las Fuerzas Armadas y a la Universidad Boliviana;
Que, es deber del Supremo Gobierno contribuir al desarrollo, fomento, regulación y coordinación de la actividad educativa en el país;
Que, actualmente se hallan en ejecución importantes Reformas en todos los sectores que comprende la Educación Boliviana, sin haberse logrado una coordinación de los calendarios escolares, académicos y castrenses, que permitan una adecuada continuidad de la actividad educativa;
Que, es necesario fijar un Calendario Unico que regule los períodos académicos de la enseñanza Básica, Media, Técnica y Superior; coincidente con la prestación del Servicio Militar Obligatorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL POLITICO Y SOCIAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se establece un Calendario Unico para la educación en Bolivia.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Militar obligatorio para bachilleres, se cumplirá en las vacaciones de fin de año, inmediatamente finalizado el año lectivo y antes de que comience el primer período lectivo Universitario a objeto de cumplir el período de Instrucción Básica Militar.
ARTÍCULO 3.- Se establecerá en las Universidades a partir de 1975, el estudio de los Programas Básicos de Seguridad y Defensa Nacional con el Servicio Militar de Cuadros con todos aquellos estudiantes que hayan cumplido la etapa de Instrucción Militar en cuarteles, para otorgarles grados de suboficiales y Oficiales de Reserva.
ARTÍCULO 4.- Los que por razones obvias no hubiesen cumplido con el Servicio Militar podrán acogerse a los beneficios de Postergación y Exención, previstos por la Ley del Servicio Nacional de Defensa.
ARTICULO 5.- Los señores Ministros de Defensa Nacional, Educación y Cultura y Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, a través de sus representantes que conformarán una Comisión Mixta Permanente, planificarán, reglamentarán y coordinarán los aspectos específicos para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.