05 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Determina que para todos los prestamos concedidos por el Banco Agrícola de Bolivia, con fondos provenientes de la Asociación Internacional de Fomento se introducirá el sistema "INDEXING".
DECRETO SUPREMO Nº 11215
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario complementar los alcances del D.S. Nº 10550 de 27 de octubre de 1972 relativo a la Estabilidad Monetaria, en cuyo artículo se fija la tasa de interés que regirá para los préstamos al sector agropecuario, y coordinar esas disposiciones con los Convenios Internacionales firmados por el Supremo Gobierno, con referencia a los créditos IDA-107, 171 y 261 de la Asociación Internacional de Fomento;
Que, de conformidad a los últimos acuerdos entre el Gobierno de Bolivia, la Asociación Internacional de Fomento y el Banco Agrícola de Bolivia, es necesario determinar normas que regulen la tasa de interés y ajuste de capital en relación a lo dispuesto por el citado Decreto Supremo y las fluctuaciones monetarias del país;
Que, debido a las variaciones del cambio monetario y la tasa de interés en el mercado internacional, se hace necesario adoptar sistemas económicos que permitan garantizar las inversiones de capital financiado por el Banco Agrícola de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para todos los préstamos concedidos por el Banco Agrícola de Bolivia después del 1° de Noviembre de 1972 con fondos provenientes de la Asociación Internacional de Fomento, el Banco Agrícola de Bolivia está autorizado a introducir el sistema de “INDEXING”, el cual ha sido determinado mediante acuerdos entre el Gobierno de Bolivia, la Asociación Internacional de Fomento y el Banco Agrícola de Bolivia.
Este sistema de “INDEXING” establece:
Una tasa de interés de 9% anual sobre el saldo deudor del capital, y
El derecho del Banco Agrícola de Bolivia de incrementar automáticamente el saldo deudor del capital cada seis meses si los índices de los precios de carne y otros artículos alimenticios hubieran aumentado más del limite establecido por el sistema de “INDEXING”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Agrícola de Bolivia aplicará el sistema de “INDEXING” descrito en el Artículo Primero, para todos los préstamos convenidos a partir del 1º de Noviembre de 1972.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Agrícola de Bolivia adoptará los medios de control contable necesario, para la aplicación del sistema de “INDEXING” en los programas de fomento ganadero vigentes y otros que pudieran ser suscritos a partir del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO CUARTO.- La metodología a ser adoptada deberá ser aplicada por el Banco Agrícola con toda amplitud a los usuarios de préstamos provenientes de los financiamientos externos citados, a fin de establecer con toda claridad el procedimiento a seguir.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.