05 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Faculta al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia los acuerdos y contratos que autoricen instalar industrias, conforme a bases y condiciones que las requieren.
DECRETO SUPREMO Nº 11218
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decisiones Nº 57 y 57ª) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sancionados en su Noveno Período de Sesiones Ordinarias, fueron aprobados, tanto el Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metal- mecánico, como la lista de productos que, junto a los ya seleccionados por la Decisión Nº 28, se asignan a Bolivia con carácter de exclusividad para ser elaborados en su territorio;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a las atribuciones fijadas en el articulo 39º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, corresponde y es de competencia privativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, además de formular, dirigir y ejecutar la política industrial del país, realizar los programas de integración relacionados con su actividad;
Que, en uso de esas funciones específicas, dicho Ministerio estableció un procedimiento de invitación, para lograr la participación de empresas de reconocido prestigio y solvencia tecnológica, que instalen en el país plantas industriales para elaborar dichos productos, estableciendo un programa escalonado que determina plazos diferentes para la presentación y consideración de las ofertas, según el producto asignado;
Que, con objeto de reglamentar el procedimiento, se crearon las Bases y Condiciones Generales y Especiales que, aparte de señalar el modus operandi para la presentación, recepción y apertura de las ofertas, fija los mecanismos que en cada una de las etapas, garantice un tratamiento imparcial a los oferentes para seleccionar entre todas las propuestas, aquella, que sea más conveniente a los intereses del país;
Que, no obstante lo anterior, se hace necesario delegar en la persona del señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, facultades suficientes para definir, en nombre del Gobierno, cada uno de los acuerdos y/o contratos que den término al procedimiento señalado, para entrar en la etapa de implantación industrial;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN AFIRMATIVO: DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, previo dictamen del Consejo Nacional de Economía y Planificación, a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, los acuerdos y/o contratos que autoricen instalar industrias, cuyas ofertas fueran previamente seleccionadas en las fases de evaluación y negociación, conforme a las Bases y Condiciones Generales y Especiales que las regulan, o, en su caso, a declarar desierta una invitación, si los informes de las Comisiones internacionales en dichas fases así lo recomiendan en actas motivadas, pudiendo tomar las medidas que el caso aconseje, previo dictamen del Concejo Nacional de Economía y Planificación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 10462 de 12 de septiembre de 1972, queda además facultado para constituir las comisiones de evaluación y/o negociación de ofertas, con funcionarios que presten servicios en cualquier ente estatal o privado y/o con expertos provenientes de organismos internacionales especializados en la materia; extiéndese, además, a la etapa de implantación de los proyectos metal- mecánicos, en especial, las facultades contenidas en el Articulo 3º del Decreto Supremo antes citado.
ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a disposiciones legales en vigencia, en la suscripción de cada contrato que autorice la instalación de estas industrias, deben intervenir necesariamente los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.