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Decreto Supremo11223 Vigente

Decreto Supremo N° 11223

Presidencia del Estado Plurinacional
5 de diciembre de 1973

05 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Aprueba el presupuesto reformulado del Centro de Salud de La Paz, para la presente gestión de 1973.

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Antigüedad
52 años

DECRETO SUPREMO N° 11223

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 11054 de 30 de agosto de 1973, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para 1973.

Que, efectuado un exhaustivo análisis del movimiento económico del Centro de Salud La Paz, se ha verificado que sus reparticiones dependientes han obtenido mayores ingresos que los calculados inicialmente, por lo que, se considera necesario aprobar su nuevo Presupuesto Reformulado a fin de obtener un mejor desenvolvimiento administrativo, asegurando la adquisición de equipo e instalaciones médicas

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Reformulado del Centro de Salud La Paz, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1973, por la suma de $b. 188.000. (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL 00/000 PESOS BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS
( En pesos Bolivianos )
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
CódigoFuentePresupuesto
1973
INACIONALES188.000.-
5.-OTROS188.000.-
5.1Recaudaciones Especiales188.000.-
Total:188.000.-
E G RE S O S ( En pesos Bolivianos )
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
CódigoDescripciónPresupuesto 1973
200SERVICIOS NO PERSONALES27.000.-
---210COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS---600.-
212.5.1Teléfonos600.-
220PUBLICIDAD E IMPRENTA19.400.-
221.5.1Publicidad2.400.-
222.5.1Imprenta17..000.-
---260MANTENIMIENTO Y REPARACIONES---7.000 -
261.5.1Edificios5.000.-
262.5.1Equipo2.000.-
300MATERIALES Y SUMINISTROS95.000.-
---310SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES---7.000.-
311.5.1Papelería5.000.-
312.5.1Publicaciones2.000.-
320SUMINISTROS GENERALES26.000.-
---321.5.1Materiales para Limpieza y Usos Domésticos---5.000.-
323.5.1Textiles10.000.-
324.5.1Alimentos8.000.-
328.5.1Otros Suministros Generales3.000.-
---330SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y EDIFICACION21.000.-
331.5.1Lubricantes y Combustibles2.000.-
335.5.1Materiales para Construcción y
Edificación15.000.-
---336.5.1Otros Materiales para Construcción y Mantenimiento------4.000.-
340SUMINISTROS TECNICOS41.000.-
341.5.1Materiales y Artículos Médicos,
Quirúrgicos y de Laboratorio15.000.-
342.5.1Productos Farmacéuticos26.000.-
400ACTIVOS FIJOS Y
FINANCIEROS66.000.-
430MAQUINARIA Y EQUIPO66.000.-
431.5.1Equipo de Oficina y Muebles45.000.-
434.5.1Equipo Médico, Odontológico
Sanitario.21.000 -
Total:188.000.-
Artículo 2

Se establece la prohibición de efectuar traspasos de cualquier grupo a Servicios Personales y Activos Fijos y Financieros y Transferencias de Capital a otros grupos, debiendo sujetarse la ejecución del presente Presupuesto a las disposiciones generales establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de diciembre de 1972.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime A. Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

Versión 1 de 1Vigente desde 5 de diciembre de 1973