13 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Reglamenta y fija tasas para el Fondo Complementario de la Administración Publica en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO N° 11227
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10191 de 14 de abril de 1972, fué creado el Fondo Complementario de la Administración Pública, habiéndose establecido tasas provisionales de aporte, en virtud de su artículo 4° mientras se presente los estudios necesarios para determinar las bases contributivas definitivas y el esquema de prestaciones;
Que, en cumplimiento de las previsiones del artículo 4° del Decreto Ley N° 10776 de 23 de marzo de 1973, el Instituto Boliviano de Seguridad Social ha emitido su dictámen sobre los estudios técnicos que demuestran la factibilidad del funcionamiento del Fondo Complementario de la Administración Pública;
Que, corresponde al Supremo Gobierno regular los sistemas de prestaciones y contribuciones de las instituciones de seguridad social, garantizando su vigencia y permanencia y evitando que los grupos de asegurados reciban cargas irracionales de aportes;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Fondo Complementario de la Administración Pública gestionará los regímenes Complementarios de Invalidez común o profesional, Vejez y Muerte, debiendo sujetarse en la concesión de rentas a las siguientes escalas:
a) Para activos:
Las rentas en curso de adquisición, cumplidos los requisitos y condiciones de edad, densidad de cotizaciones y calificación de renta básica por la Caja Nacional de Seguridad Social, tendrán por concepto de rentas complementarias y básicas los siguientes porcentajes, calculados sobre el promedio de los sueldos o salarios percibidos durante los últimos 12 meses trabajados;
Hombres | Mujeres
---|---
PORCENTAJE DE LA RENTA BASICA Y COMPLEMENTARIA
55 años | 50 | años | 70% | del total del sueldo cotizado
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56 “ | 51 | “ | 73% | del total del sueldo cotizado
57 “ | 52 | “ | 76% | del total del sueldo cotizado
58 “ | 53 | “ | 79% | del total del sueldo cotizado
59 “ | 54 | “ | 82% | del total del sueldo cotizado
60 “ | 55 | “ | 85% | del total del sueldo cotizado
61 “ | 56 | “ | 88% | del total del sueldo cotizado
62 “ | 57 | “ | 91% | del total del sueldo cotizado
63 “ | 58 | “ | 92% | del total del sueldo cotizado
64 “ | 59 | “ | 92% | del total del sueldo cotizado
65 “ | 60 | adelante | 92% | del total del sueldo cotizado
Se fija en el primer período el tope de la renta básica más la complementaria en $b. 4.000.- mensuales.
b) Para los pasivos:
Los jubilados y rentistas de la Administración Pública con pensiones en curso de pago, percibirán previo al cumplimiento de aportes al Fondo, a partir del 1° de Julio de 1973 y sobre la base de las planillas de junio del mismo año, reajustes en sus rentas y jubilaciones de acuerdo a la siguiente escala;
RENTAS EN CURSO DE PAGO AL 30/6/73 SIN INCLUIR EL PAGO DE COMPENSACION SOCIAL | PORCENTAJE DE INCREMENTO
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Hasta $b. | a | $b. | 150.- | 120%
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de | $b. | 151.- | a | $b. | 200.- | 110%
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de | $b. | 201.- | a | $b. | 250.- | 100%
de | $b. | 251.- | a | $b. | 300.- | 90%
de | $b. | 301.- | a | $b. | 350.- | 80%
de | $b. | 351.- | a | $b. | 400.- | 70%
de | $b. | 401.- | a | $b. | 450.- | 60%
de | $b. | 441.- | a | $b. | 500.- | 55%
de | $b. | 501.- | a | $b. | 600.- | 50%
de | $b. | 601.- | a | $b. | 700.- | 45%
de | $b. | 701 - | a | $b. | 800.- | 40%
de | $b. | 801 - | a | $b. | 900.- | 35%
de | $b. | 901 - | a | $b. | 1.000.- | 30%
de | $b. | 1.001.- | a | $b. | 1.200.- | 25%
de | $b. | 1.201.- | a | $b. | 1.400.- | 20%
de | $b. | 1.401.- | a | $b. | 1.600.- | 15%
de | $b. | 1.601.- | a | $b. | 1.900.- | 10%
de | $b. | 1.901.- | adelante | 5%
Los derecho habientes de los rentistas y jubilados con rentas en curso de pago al 1° de julio de 1973, percibirán los beneficios de la anterior escala de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Código de Seguridad Social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Independientemente de las cotizaciones al seguro social obligatorio, los asegurados al Fondo deben pagar las siguientes contribuciones:
Trabajadores activos: el 5% (cinco por ciento) sobre el total de sus remuneraciones, hasta el tope individual de $b. 6.255.- mensual.
Rentistas y jubilados: el 5% (cinco por ciento) sobre el total de la renta complementaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Como contribución patronal voluntaria el Tesoro General de la Nación aportará con el 1% sobre el total de remuneraciones de los empleados asegurados en el Fondo Complementario de la Administración Pública con un tope individual de $b. 6.255.- mensuales. Esta obligación será consignada en el Presupuesto General de la Nación a partir de 1974.
ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones laborales y patronales al Fondo Complementario de la Administración Pública incluyen el bono mensual de $b. 120.- otorgado por el Decreto Supremo N° 11123 de 11 de octubre del presente año.
ARTÍCULO QUINTO.- El fondo dispondrá del límite máximo de 10% sobre los ingresos para la cobertura de sus gastos de administración, de acuerdo al D.L. 10173 de 28/3/73 (Cap. III Art. 31) El presupuesto para para cada año de operación deberá ser considerado y aprobado por el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO SEXTO.- Los personeros legales del Fondo deberán presentar al Instituto Boliviano de Seguridad Social hasta el 30 de junio de 1975, un estudio actuarial que evalúe los resultados de prestaciones y cotizaciones al 31 de diciembre de 1974.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, la transferencia total de los fondos provenientes del descuento del 5% de los trabajadores de la Administración Pública a la cuenta propia del Fondo Complementario de la Administración Pública, debiendo a partir de la fecha efectuar los abonos respectivos de dicho descuento en forma mensual. De la misma forma deben abonar los fondos que se transfiere de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán A., Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulada Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.