Volver a documentos
Decreto Supremo11232 Vigente

Decreto Supremo N° 11232

Presidencia del Estado Plurinacional
13 de diciembre de 1973

13 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Establece e1 Estado Mayor Conjunto de las FF.AA. de la Nación en la forma que seña1a.

Artículos
0
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
52 años

DECRETO SUPREMO Nº 11232

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo X, Art. 75, de la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación, promulgada el 1º de agosto de 1966, establece el Comando en Jefe, como el más alto organismo de conducción de los mandos castrenses;

Que, la Ley Orgánica de las FF.AA. en la actualidad es objeto de revisión y estudio para adecuarla a las exigencias mo dernas de conducción militar, teniendo en cuenta los requerimientos integrales de la defensa y seguridad nacional; siendo por tanto, imprescindible a la alta dirección castrense de la nación del órgano asesor correspondiente.

Que, la organización del Estado Mayor Conjunto no interfiere ninguna de las soluciones para estructurar el Mando, por ser universalmente aceptada la organización clásica de todo Estado Mayor, como órgano asesor, con la diferencia del alcance de sus misiones;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con cargo de introducirse en el Capítulo pertinente de la Ley Orgánica de las FF.AA, a partir de la fecha se establece el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FF.AA. DE LA NACION, en substitución del Estado Mayor General de las FF.AA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Estado Mayor Conjunto, dirigido por el Jefe del E.M.C., estará integrado por 6 departamentos, cuyas misiones, atribuciones y funcionamiento serán determinadas por la respectiva reglamentación a dictarse en Orden General.

ARTÍCULO TERCERO.- Las necesidades de personal del EMC, se cubrirán por las Fuerzas, en la siguiente proporción:

Ejército 60%

Fuerza Aérea 25%

Fuerza Naval 15%

Quedan derogados todas las disposiicones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán A. Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Gui.do Valle Antelo.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 13 de diciembre de 1973