13 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Aprueba en todas sus partes el contrato de operación petrolera firmada entre Y.P.F.B. y Amerada Hess Corporation of Bolivia y Amoco Bolivian Petroleum Company (ver folleto aparte)
DECRETO SUPREMO Nº 11235
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de Hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20º de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir Contratos de Operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.
Que, en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 22° de la citada ley, Amerada Hess Corporation of Bolivia, subsidiaria de total propiedad de Amerada Hess Corporation, y Amoco Bolivia Petroleum Company, subsidiaria de total propiedad de Amoco International Oil Company, han demostrado poseer suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con ambas compañías petroleras nombradas una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en el Departamento de Santa Cruz.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22º de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de Hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contato de Operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Amerada Hess Corporation of Bolivia y Amoco Bolivia Petrolueum Company, que consta de 22 cláusulas y 6 anexos y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en el Departamento de Santa Cruz que se describe en el respectivo plano del Anexo “A” del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno
ARTÍCULO 3.- El contrato aprobado por el presente Decreto Supremo, es declarado de necesidad nacional y las operaciones que efectúen las empresas contratistas en ejecución del mismo serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ,sin que constituya enajenación ni transferencia de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 14° de la Ley General de Hidrocarburos, quedando en consecuencia salvadas las previsiones del Artículo 25 de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán A., Mario Serrate Suíz, Alfonso Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda, Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.