13 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Determina que a partir de la fecha queda terminantemente prohibida la caza y captura de las especies que señala y en los departamentos que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11238
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio de Recursos Naturales Renovables, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene a su cargo el control del uso racional, investigación, administración y promoción de modernas técnicas para la racional explotación, conservación, fomento, preservación y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables.
Que, es necesario adoptar las medidas de protección necesarias ante el despoblamiento de algunas especies en la zona andina del país, a fin de velar por su presenvación
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto queda prohibida con carácter general, la caza y captura de las siguientes especies en los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí.
GUANACO (Lama Guanicoe)
VENADO (Hipocamelus sp.)
(Odocoinelus sp.)
(Odocoileus sp.)
ARTÍCULO 2.- Queda prohibida la comercialización de despojos y todo tipo de sub-producto de las especies indicadas en todo el ámbito del territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- La División de Vida Silvestre y Parques Nacionales del Servicio de Recursos Naturales Renovables, queda encargado de programar los estudios necesarios sobre ecología y biología de estas especies con la cooperación de organismos proteccionistas nacionales e internacionales.
ARTICULO 4.- Mientras se efectivice la creación de nuevas reservas o parques nacionales, se procurará establecer un pie de cría de la especie Guanaco en la actual Reserva Nacional de Fauna de Ulla Ulla.
El Ministro de Agricultura y Ganadería queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán A. Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo