14 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Autoriza al Banco Minero de Bolivia deduzca e1 total de intereses pagados al Banco Central, correspondiente al contrato de venta de minera1es N° 29/73.
DECRETO SUPREMO Nº 11242
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972 y por el Decreto Supremo Nº 10635 de 15 de diciembre del mismo año, en las exportaciones realizadas con anterioridad al 27 de octubre de 1972 y que se hallan sujetas a liquidación de venta final, deberá pagarse el impuesto del 40% sobre el valor neto de la exportación;
Que, antes de la fecha indicada, el Banco Minero de Bolivia tenía inmovilizada en los puertos de Arica y Antofagasta, 50.235 unidades largas finas de antimonio correspondientes a los lotes rechazados por Tennant Sons Co. como emergencia de un contrato de venta no cumplido por esta firma;
Que, las revisiones y verificaciones que se han efectuado de estos rechazos, en diferentes gestiones gubernamentales, han determinado la inmovilizaron en puerto, por más de tres años, de los minerales de antimonio rechazados, ocasionando al Banco Minero de Bolivia un evidente perjuicio con el pago de intereses falsos sobre el capital inmovilizado, dentro del crédito rotativo que tiene en operación con el Banco Central de Bolivia;
Que, con autorización de CONEPLAN, el Banco Minero de Bolivia ha logrado finalmente vender dichos lotes de minerales de antimonio; sin embargo, a fin de atenuar sus pérdidas resultantes de toda la operación y, a los efectos impositivos del Decreto Ley Nº 10550 y Decreto Supremo N° 10635, ha solicitado al Supremo Gobierno que, por un sentido de equidad, se tome en cuenta como deducible los intereses que ha tenido que pagar al Banco Central de Bolivia;
Que, sobre el particular, se ha evacuado informe del Ministerio de Finanzas planteando tres soluciones alternativas las mismas que han sido puestas a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación, organismo que ha emitido su dictamen recomendando la adopción de la primera alternativa consistente en incluir dichos intereses para determinar la base imponible del impuesto;
Que, es deber del Supremo Gobierno definir la solicitud del Banco Minero, tomando en cuenta las circunstancias especiales que se han involucrado en esta operación de venta de minerales;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN
FAVORABLE DE CONEPLAN,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Minero de Bolivia para que, en la determinación de la base imponible del impuesto del 40% que corresponde al contrato de venta de minerales Nº 29/73 de fecha 4 de septiembre de 1973, sucrito con Metal Traders Inc., se deduzca el total de los intereses pagados al Banco Central por el capital inmovilizado en esta operación y por todo el tiempo transcurrido hasta su venta final.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime A. Quiroga Matos, Alfonso Guzmán Ampuero, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.