20 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Promulga la Ley de Control de Sustancias Peligrosas que entra en vigencia a partir de la fecha.(ver folleto aparte).
DECRETO LEY Nº 11245
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en ejecución de la Política Social del Gobierno Nacionalista, mediante Decreto Supremo Nº 10858 de 7 de mayo de 1973 fue creada la Comisión redactora de la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, la misma que ha elevado su informe y el proyecto de Ley respectivo.
Que, frente al flagelo que representa para la sociedad, la elaboración, producción, trafico ilegal, uso y consumo de Sustancias controladas y al no existir un ordenamiento jurídico sobre la materia, el Gobierno Nacionalista debe legislar en defensa de la salud y la moral del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON
EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL POLITICO Y SOCIAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ley de Control de Sustancias Peligrosas que entrará en vigencia a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Salud Pública y Previsión Social, de Agricultura y Ganadería, de Educación Cultura y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.