20 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Determina que desde el 4 de febrero hasta el 30 de abril del año 1974., los ex-Combatientes Beneméritos están obligados a su inscripción con motivo de censo.
DECRETO SUPREMO Nº 11248
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario realizar una estadística de los bolivianos de origen y naturalizados que fueron llamados bajo bandera para su concurrencia a la pasada Campaña del Chaco en defensa de la integridad nacional.
Que, asimismo se hace indispensable levantar un censo de todos aquellos ciudadanos que por su condición de ex-combatientes y su participación en actuaciones de armas fueron distinguidos con la declaratoria de “Beneméritos de la Patria” por Ley de 21 de diciembre de 1956 y el Decreto Supremo Reglamentario N° 04793 de fecha 4 de abril de 1957.
Que, es necesario establecer un límite para la presentación de expedientes de declaratoria de Beneméritos de la Patria en vista de que ha transcurrido un tiempo considerable desde la finalización de la pasada Campaña del Chaco.
Que, en la tramitación de las declaratorias de Beneméritos de la Patria se han comprobado varias irregularidades, ocasionando que los beneficios otorgados por la Ley de 21 de diciembre de 1956 no alcance a los auténticos defensores de la Patria:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 4 de febrero de 1974 hasta el 30 de abril del mismo año, todos los ex-combatientes de la pasada Campaña del Chaco y los que fueron declarados "Beneméritos de la Patria por Ley de 21 de diciembre de 1956, se presentarán personalmente a los Centros y Comisiones del Censo que funcionarán en la jurisdicción de su domicilio legal, con objeto de inscribirse y hacer registrar sus documentos militares.
ARTÍCULO 2.- Los Jefes y Oficiales en servicio activo y pasivo se presentarán en el mismo plazo para cumplir con este requisito.
ARTÍCULO 3.- Los bolivianos que se encuentran en el exterior del país podrán cumplir con dicha obligación ante las respectivas Embajadas o Consulados.
ARTÍCULO 4.- Los que hubieran extraviado su Libreta de Desmovilización, podrán suplir esa falta con el Certificado que deberá ser solicitado al Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1938.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General del Registro Civil remitirá en forma semestral al Ministerio de Defensa Nacional, las nóminas de ex-combatientes y Beneméritos que hubieran fallecido, especificando los distritos y domicilios de los difuntos para efectos de control.
ARTÍCULO 6.- Todas las entidades públicas, autónomas, semiautónomas y empresas particulares, instituciones bancarias, comerciales, industriales, etc. exigirán la presentación del certificado del censo que establece el presente Decreto, a partir de 1° de mayo de 1974, para la permanencia en su trabajo o la concesión de cargos, de labores de trabajo, carnets de identidad, pasaportes al exterior, etc.
ARTÍCULO 7.- Todos los censados que cambien de domicilio, comunicarán éste hecho a la autoridad militar de la jurisdicción a la que pertenecen.
ARTÍCULO 8.- Se establece como fecha límite para la presentación de expedientes de declaratoria de Benemérito de la Patria el 15 de junio de 1974.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gomez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.