20 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Prohíbe terminantemente la captura, caza y comercialización de las especies de aves que indica.
DECRETO SUPREMO N° 11251
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 03612 de 22 de enero de 1954 el actual Servicio de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la División de Vida Silvestre y Parques Nacionales, tiene la misión de velar por la conservación, restauración y propagación de todas las especies de animales silvestres útiles que temporal o permanentemente habitan en el territorio nacional.
Que, en las regiones morfoestructurales: Subandina, pie de monte y llanuras, que abarca el sistema hidrográfico de la cuenca amazónica, existe una magnífica variedad de aves silvestres, que es necesario preservar con fines científicos, culturales, económicos y turísticos para su racional aprovechamiento.
Que, se hace necesario dictar medidas complementarias a la nueva política del Gobierno de efectiva protección a la fauna silvestre que contempla la creación de Reservas Nacionales de fauna amazónica y su conveniente implementación y vigilancia, así como la realización de estudios ecológicos básicos y la biología de las especies.
Que, varios estudios realizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería han detectado y clasificado en forma inicial una variadísima fauna de aves en las regiones del Alto Beni y la formación Chapare, que por motivo de la colonización viene sufriendo severas modificaciones en su población con el peligro de extinción de algunas especies.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON
EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo queda terminantemente prohibida la captura y caza comercial de las siguientes especies de aves de la fauna amazónica:
Variedad azul, amarillo | (Ara ararauna)
---|---
Variedad rojo, verde | (Ara Chloroptera)
Variedad azul | (Amazona aestiva)
Variedad roja | (Ara macao)
TUCANES
Tucán chico | (Ramphastus culminatus)
Tucán real | (Tucanus cuviere)
Tucán multicolor | (Ramphastus discolorus)
MUTUNES
Pato cuervo | (Phalacrocoraz brasilanus)
Pato roncador o negro | (Cairina moschata)
Mutún azul | (Pauxi pauxi unicornis)
Mutún cresta roja | (mitu mitu)
GARZAS
BLANCA, Caparae o Blanca Grande | (Cosmordius albus agretha)
Blanca pequeña | (Leucophoxi candidísima)
Morena pico espátula | (Platelea rosca )
Cabeza seca | (Ardea Ipealli)
Marici azul o real | (Ardea coerulea)
CHARATA
CARDENAL | (Paroaria gularis cervicalis)
PAVA DEL MONTE | (cracidae sp.)
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha se prohibe la comercialización de las especies indicadas en forma de animales vivos, disecados, despojos en general con referencia a su plumaje.
ARTÍCULO 3.- Con carácter general para todas las especies de aves silvestres que habitan temporal o permanentemente en el territorio nacional, rieterando y ampliando los alcances del Decreto Supremo de 13 de mayo de 1940, se declara veda total y general en el país para la ave silvestre entre el período comprendido entre el l° de noviembre y el 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 4.- La División de Vida Silvestre y Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, coordinará los estudios correspondientes con la Guardia Forestal de la Nación para el mejor desempeño de las presentes disposiciones, así como la implementación de las reservas correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Walter Castro Avendaño, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.